El juicio oral por la muerte de Mario César Ricarte comenzó el pasado 29 de septiembre en los Tribunales de Rafaela con la presencia de RAFAELA NOTICIAS. Axel Micael Churquina es juzgado por dos robos calificados por escalamiento y por el homicidio doloso simple de Ricarte, ocurrido en mayo de 2024 en Ataliva. El debate está a cargo de la jueza Laura Lencina, mientras que la acusación está representada por el fiscal Martín Castellano y la defensa por la doctora Victoria Romano.
Este martes, durante los alegatos de cierre, Castellano reconstruyó durante dos horas la secuencia que, según la Fiscalía, vincula a Churquina con la muerte de Ricarte y respondió a los principales argumentos planteados por la defensa.
La Fiscalía pidió una pena de 17 años de prisión de cumplimiento efectivo por los tres hechos.
El fiscal reconoció que la investigación no permite establecer el minuto exacto en que se produjo la agresión. Sin embargo, sostuvo que la prueba permite determinar quién la produjo. Su teoría se apoya en una cadena de indicios que incluye cámaras de seguridad, testimonios, desplazamientos, la bicicleta de Ricarte, ropa de la víctima, mochilas, zapatillas, cigarrillos, bebidas y el cuchillo encontrado posteriormente en una zona rural.
La última imagen de Ricarte con vida
Uno de los puntos centrales del alegato fue la secuencia registrada por las cámaras de seguridad que hay a 100 metros de la vivienda de la víctima. Según Castellano, Ricarte fue visto por última vez con vida a las 15:24 del 27 de mayo de 2024, cuando regresó caminando a su vivienda de calle Primera Junta 386, en Ataliva. Un minuto después, Churquina volvió al sector en bicicleta y se dirigió nuevamente hacia el inmueble.
El fiscal reconoció una de las principales limitaciones señaladas por la defensa: las cámaras no muestran directamente la puerta de ingreso a la vivienda. Pero sostuvo que sí permiten seguir los desplazamientos de las personas hasta el pequeño puente que daba acceso al terreno.
Para Castellano, ese recorrido adquiere importancia porque el mismo patrón aparece cuando Ricarte ingresa a su casa y también cuando posteriormente llegan otras personas cuya presencia dentro de la vivienda quedó acreditada por sus propios testimonios.
La Fiscalía, por lo tanto, no sostiene que una cámara haya filmado literalmente a Churquina atravesando la puerta, sino que considera que el resto de la evidencia permite determinar qué ocurrió después de ese desplazamiento.
Desde las 15:24 del 27 de mayo y hasta la salida definitiva de Churquina alrededor de las 4:56 del 28 de mayo, Ricarte no vuelve a aparecer saliendo de la vivienda.
La bicicleta, la ropa y las mochilas
Castellano sostuvo que después de regresar a la vivienda, Churquina comenzó a disponer de los elementos que pertenecían a Ricarte. Entre ellos mencionó la bicicleta de la víctima y una prenda de color celeste o turquesa que fue reconocida por familiares como perteneciente a Ricarte. También fue considerada especialmente importante la aparición de mochilas.
La Fiscalía reconstruyó que alrededor de las 19:20 del 27 de mayo una cámara ubicada en Ataliva registró a Churquina caminando con una mochila negra que no llevaba cuando llegó inicialmente a la vivienda. Más tarde, alrededor de las 19:49, las cámaras lo registraron abandonando nuevamente el sector de la casa con mochilas o bolsos. La acusación sostiene que esos elementos pertenecían a Ricarte.
Posteriormente, Churquina fue trasladado en un vehículo hasta la zona donde vivía un familiar. Desde allí se habría desplazado por caminos rurales. En ese sector fueron encontradas dos mochilas descartadas. Dentro de ellas había ropa, bebidas, cigarrillos y distintos objetos que los familiares de Ricarte reconocieron como pertenecientes a la víctima. Para Castellano, el dato adquiere importancia porque Churquina había llegado a la vivienda sin esas mochilas y posteriormente aparece trasladándolas.
El cuchillo Tramontina
Junto a las mochilas fue encontrado también un cuchillo Tramontina con mango de madera. El fiscal fue cuidadoso al explicar el valor que le asigna a ese elemento. No sostuvo que el cuchillo, considerado aisladamente, permita demostrar que fue el arma utilizada para matar a Ricarte.
De hecho, recordó que los estudios científicos realizados sobre el cuchillo no permitieron obtener material genético utilizable para establecer una correspondencia. Pero señaló que el elemento fue encontrado en el mismo corredor por el que, según la reconstrucción fiscal, se desplazó Churquina después de abandonar la vivienda con pertenencias de Ricarte. Además, sus características resultaban compatibles con el tipo de arma blanca capaz de producir la lesión que provocó la muerte.
Ricarte sufrió una herida profunda provocada por un arma blanca en la zona anterior y media del cuello, que produjo una importante hemorragia, shock hipovolémico y finalmente la muerte. Para la Fiscalía, por lo tanto, el valor del cuchillo no está en sí mismo, sino en el lugar que ocupa dentro de toda la secuencia.
Las colillas y los cigarrillos Boxer
Otro de los indicios analizados fueron las colillas de cigarrillos encontradas dentro de la vivienda. La familia había señalado que Ricarte no fumaba. Las colillas aparecieron en un sector de la casa distinto del dormitorio donde fue encontrado el cuerpo, cerca de un catre o lugar de descanso.
Castellano vinculó esas colillas con los cigarrillos marca Boxer encontrados posteriormente dentro de las mochilas descartadas. Es decir, para la Fiscalía, existía una coincidencia entre la marca de los cigarrillos consumidos dentro de la vivienda y los que posteriormente llevaba Churquina entre los elementos que fueron abandonados.
También vinculó las bebidas halladas con una compra realizada durante esa jornada en un comercio de Ataliva, donde una mujer había vendido bebidas alcohólicas a una persona cuyas características luego fueron asociadas con Churquina.
Para Castellano, ninguno de estos elementos demuestra por sí solo el homicidio. Su argumento fue justamente el contrario: la prueba no debe fragmentarse. Según explicó, la bicicleta, las prendas, las mochilas, las zapatillas, los cigarrillos, las bebidas y el cuchillo, considerados aisladamente, no permiten explicar todo lo ocurrido. Su fuerza aparece cuando se los integra con las cámaras, los testimonios, los reconocimientos y los hallazgos materiales. Por eso habló de una prueba no solamente acumulativa, sino convergente: cada indicio encuentra respaldo en otro y, a la vez, ayuda a explicar el siguiente.
El planteo de un tercero que cometió el crimen
Uno de los principales argumentos de la defensa fue la posibilidad de que una tercera persona hubiera ingresado a la vivienda y cometido el homicidio. Castellano reconoció que la vivienda tenía accesos relativamente sencillos y que las cámaras tenían limitaciones. Pero sostuvo que una cosa es que una persona pudiera ingresar y otra diferente es que efectivamente haya ocurrido.
Según el fiscal, durante todo el debate no apareció una persona distinta de Churquina que pudiera ser ubicada concretamente en la vivienda durante la franja crítica. No hubo, según enumeró, un registro de cámaras, un testimonio, un elemento material ni una secuencia de desplazamientos que permitiera construir seriamente otra hipótesis de autoría.
Por eso sostuvo que la defensa puede plantear en abstracto que otra persona pudo haber cometido el crimen, pero que esa posibilidad no alcanza por sí misma para generar una duda razonable. Castellano remarcó que la defensa no tiene la obligación de demostrar quién fue el verdadero autor. El punto, según explicó, es otro: si se pretende instalar la intervención de un tercero como hipótesis alternativa, debe existir algún elemento concreto de la prueba que permita sostenerla. Y, según la Fiscalía, ese elemento no apareció durante el juicio.
Las cámaras de seguridad y la ausencia de un móvil
La defensa también había cuestionado especialmente las imágenes de las cámaras por la distancia respecto de la vivienda y porque no registraban directamente la puerta. Castellano admitió esa limitación y sostuvo que la Fiscalía no podía atribuirles a las imágenes algo que no muestran. Pero inmediatamente planteó que tampoco podía desconocerse aquello que sí permiten establecer.
Las cámaras muestran a Churquina desplazándose hasta el acceso al terreno de Ricarte, lo mismo que ocurre con el propio Ricarte cuando regresa a su casa y con otras personas que posteriormente estuvieron allí. Para el fiscal, no sería razonable aceptar ese desplazamiento como indicativo de ingreso cuando se trata de Ricarte o de otros visitantes y descartarlo exclusivamente cuando quien realiza el recorrido es Churquina.
Por eso pidió que las imágenes fueran valoradas junto con la configuración del lugar, los puntos de referencia explicados por los investigadores y el resto de la prueba.
Otro de los planteos defensivos fue la falta de un motivo que explique por qué Churquina habría matado a Ricarte. Castellano respondió que incluso la propia defensa había reconocido que el móvil no constituye un elemento típico del delito de homicidio. Para el fiscal, no conocer el motivo no equivale a no poder establecer quién realizó la conducta.
Una cosa, planteó, es desconocer cuál fue la razón concreta que llevó a Churquina a actuar contra Ricarte y otra muy distinta es desconocer quién realizó la conducta. La Fiscalía sostuvo así que la ausencia de una explicación sobre el “por qué” no neutraliza la evidencia que, según su interpretación, permite determinar el “quién” y el “cómo”.
La ausencia de un testigo presencial y la discusión sobre el dolo
Castellano también respondió al planteo de que nadie vio directamente el momento de la agresión. Reconoció que no existe un testigo presencial del instante exacto en que Ricarte sufrió la herida. Pero sostuvo que eso no impide una condena cuando existe prueba indiciaria.
Para la Fiscalía, la ausencia de una persona que haya visto directamente el homicidio no significa ausencia de prueba. Lo importante es que exista una pluralidad de hechos objetivos, debidamente acreditados, que sean concordantes y convergentes.
La defensa también había cuestionado que pudiera establecerse una conducta homicida dolosa. En respuesta, Castellano sostuvo que las propias características de la agresión permiten inferir el dolo. Ricarte recibió una herida profunda producida con un arma blanca en el cuello, una zona vital, con una entidad suficiente para provocar una importante hemorragia, shock hipovolémico y finalmente la muerte.
Para el fiscal, el medio utilizado, la zona hacia la que fue dirigida la agresión, la profundidad y la gravedad de la lesión permiten inferir que quien la produjo conocía el carácter letal de su conducta y quiso provocar ese resultado. Por eso calificó el hecho como homicidio doloso simple, previsto en el artículo 79 del Código Penal.
La investigación y la acusación contra Churquina
Otro cuestionamiento de la defensa fue que, una vez identificado Churquina en las imágenes, la investigación se habría concentrado exclusivamente sobre él y habría dejado de lado otras hipótesis. Castellano rechazó ese planteo.
Según explicó, la investigación no partió de una conclusión predeterminada, sino que la hipótesis sobre Churquina fue tomando forma a medida que aparecieron los distintos elementos: cámaras, testimonios, desplazamientos, objetos, reconocimientos y evidencia científica.
Para la Fiscalía, esa acumulación permitió reconstruir una secuencia cada vez más definida: Ricarte aparece con vida y regresa a su casa; Churquina vuelve poco después; Ricarte deja de ser visto; Churquina permanece vinculado al inmueble; aparecen en su recorrido objetos que pertenecían a la víctima; esos elementos son descartados; Churquina vuelve al sector sin ellos y finalmente abandona definitivamente la vivienda durante la madrugada. Castellano sostuvo que fue esa secuencia la que llevó a la Fiscalía a sostener la acusación, y no una conclusión previa sobre la responsabilidad del imputado.
En el tramo final, el fiscal volvió sobre el principal punto de controversia. Para Castellano, siempre es posible imaginar una explicación diferente de lo ocurrido. Podría imaginarse, dijo, que una tercera persona ingresó, atacó a Ricarte y abandonó el lugar sin quedar registrada. Pero, según sostuvo, la posibilidad de imaginar una hipótesis no la convierte automáticamente en una hipótesis alternativa seria. Para que tenga ese carácter, debería existir algún elemento concreto que permita sostenerla. La Fiscalía entiende que eso no ocurrió.
Frente a esa posibilidad abstracta, Castellano contrapuso la secuencia que considera acreditada: la última imagen de Ricarte con vida, la permanencia de Churquina en el sector, la utilización de bienes de la víctima, la salida con mochilas que no tenía al llegar, el posterior descarte de esos elementos, el hallazgo del cuchillo en el mismo corredor, el regreso de Churquina sin las pertenencias y su salida definitiva de la vivienda.
Por eso sostuvo que la hipótesis de que Churquina permaneció completamente ajeno a la muerte exigiría introducir a un tercero que no aparece en la prueba.
Los otros dos robos y el pedido de 17 años
Además del homicidio, la Fiscalía sostuvo la acusación contra Churquina por dos robos calificados por escalamiento ocurridos en Moisés Ville. El primero corresponde al ingreso a una vivienda de calle Estado de Israel, donde se habría superado un cerramiento y forzado una abertura. El segundo corresponde al ingreso al autoservicio La Casa del Vino, donde, según la acusación, se habría superado un perímetro de aproximadamente 2,50 metros y luego forzado una ventana. Castellano consideró los tres hechos de manera conjunta para solicitar la pena.
Como agravantes mencionó la naturaleza y modalidad de las acciones, los medios empleados, el grado de intervención de Churquina como autor en los tres hechos, la extensión de los daños y la pluralidad de delitos cometidos en un período temporal reducido. Respecto del homicidio, agregó la gravedad propia del ataque con un arma blanca contra una zona vital y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Ricarte.
Como única circunstancia atenuante, valoró la inexistencia de antecedentes condenatorios computables. Con ese análisis, la Fiscalía pidió 17 años de prisión de cumplimiento efectivo, además de los accesorios legales y las costas del proceso. También solicitó la extracción de muestras biológicas para su incorporación al registro provincial de huellas genéticas y el destino de los elementos secuestrados conforme a las disposiciones procesales correspondientes.
Después de los alegatos finales de este martes, la causa quedó a la espera de la decisión judicial. La jueza Laura Lencina dará a conocer el veredicto este jueves a las 12, cuando se conocerá si hace lugar al pedido de condena de la Fiscalía, a la postura de la defensa o adopta una decisión diferente.
Fuente: Rafaela Noticias







