El decreto provincial que autoriza las actividades y reuniones religiosas dice lo siguiente, en su parte resolutiva:
ARTÍCULO 1°: Autorízase en todo el territorio provincial, a partir del día de la fecha y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y
entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos específicos oportunamente aprobados para el desarrollo de las actividades religiosas, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, y al cumplimiento también de las siguientes condiciones que a continuación se enumeran:
a) apertura de 9:00 a 19:00 horas;
b) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
c) permanente ventilación de los espacios;
d) densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable;
e) con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie;
f) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada;
g) adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo;
h) de ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación;
i) colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanítización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar;
j) delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mísmas dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí;
k) colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños , entradas , salidas etc.), demarcación en el piso de la dístancia a guardar entre las personas.
ARTÍCULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuniquese, publíquese y archívese.