El concejal de Rafaela por Unidos PDP, Lisandro Mársico, junto a la concejal Carla Boidi, ingresó un proyecto de minuta de comunicación en el Concejo Municipal dirigido al Departamento Ejecutivo. La iniciativa busca que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) asesore a los ciudadanos sobre la normativa vigente y los fallos judiciales que cuestionan la exigencia del pago de aranceles de SADAIC y AADI-CAPIF en eventos de carácter privado.
El edil explicó que el reclamo surge a partir del marco normativo nacional y decisiones jurisprudenciales recientes. «Hay un cambio en el año 2024 con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 765 que redefine el concepto de ejecución pública», remarcó el edil.
El marco legal y la redefinición de ejecución pública
El Decreto Nacional 765/2024 modificó el decreto reglamentario 41.223/34 de la Ley de Propiedad Intelectual 11.723. Según detalló Mársico, la norma establece que «se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueran los fines de la misma, en un espacio de acceso público libre y dirigido a una pluralidad de personas».
En contraposición, el edil citó que el texto legal aclara que «no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal», categoría que incluye celebraciones familiares, graduaciones, bodas o cumpleaños de 15 con invitación previa.
Precedentes en los tribunales de Santa Fe
Durante la entrevista, Mársico destacó dos resoluciones dictadas por los tribunales ordinarios de la capital provincial: «La justicia santafesina en dos oportunidades, dos fallos de la misma Nominación, la Sexta Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, resuelve este aspecto: una cautelar presentada por padres en noviembre de 2025 y ahora una cuestión de fondo presentada por concesionarios de salones».
El concejal argumentó que el fallo judicial determinó que cuando el evento cuenta con una lista de invitados fija y un acceso restringido, «no corresponde abonar estos aranceles».
Exigencias contractuales y cálculo de aranceles
Respecto a las trabas que enfrentan los vecinos, Mársico expuso que en diversos salones de eventos y comisiones vecinales se condiciona la firma de contratos o la entrega de llaves a la presentación de los comprobantes de pago de los derechos musicales. Sobre ciertas cláusulas contractuales, opinó: «Te ponen que el pago te lo ponen por contrato… incluso qué leonina que es la cláusula, porque si vos leés el contrato dice que en el caso de que la Justicia intervenga y dicte un fallo, el arancel hay que pagarlo igual. No existe eso».
Asimismo, cuestionó la metodología aplicada para fijar la tarifa sobre los eventos: «Te cobran sobre el monto de la tarjeta. En un caso, si la tarjeta es muy elevada te sacan un porcentaje entre el monto y la cantidad… ¿Qué tiene que ver el costo de la tarjeta con los derechos de autor?.
El rol de la OMIC y las acciones para los vecinos
Frente al tratamiento del proyecto en el cuerpo legislativo local, el edil precisó el alcance de la herramienta propuesta para la ciudad: «Es a título informativo. No hay ordenanza que nosotros podamos hacer para que en tal salón no se pague… no va a tener acompañamiento legal más que asesoramiento».
Mársico concluyó señalando que la vía judicial es el camino con respuesta ante estas exigencias: «El Decreto 765/24 y precedentes judiciales sirven para citar como jurisprudencia en una demanda», agregando que las medidas cautelares se despachan con celeridad procesal ante este tipo de reclamos.
Fuente: Rafaela Noticias







