Finalmente el Concejo decidió apretar el acelerador. Hizo falta que la concejala Brenda Vimo decidiera emitir un despacho de comisión para llevar a votación en el recinto su proyecto de establecer un área de prohibición de aplicación de agroquímicos a mil metros del ejido urbano para que otras fuerzas políticas decidieran plasmar en el papel alguna propuesta diferente. Que también traerá su polémica, seguramente. Así lo hizo el concejal Leonardo Viotti, de Juntos por el Cambio, que terminó de elaborar un proyecto alternativo a las propuestas de Vimo y de Lisandro Mársico -el concejal del PDP tomó como suya la bandera de la Sociedad Rural de Rafaela y propuso un límite como el que rige actualmente, de 200 metros-. La propuesta de Viotti tiene carácter progresivo, pero inicialmente permite la aplicación de determinado tipo de fitosanitarios desde los 50 metros de lo que llama el área cero o área protegida, en la cual no se puede aplicar ningún tipo de producto fitosanitario, agroquímico o agrotóxico, según la calificación que cada uno de los interesados le da a estos productos.
Viotti sostiene que las características principales del proyecto son las siguientes:
- Eliminación total e inmediata del uso de fitosanitarios banda roja y banda amarilla.
Sólo se podrán utilizar fitosanitarios banda verde y excepcionalmente banda azul (cuando no haya un producto banda verde que lo suplante). - Aplicación desde los 50 metros. Se incorporan más de 600 hectáreas productivas.
Creación de un cinturón agroecológico de 150 metros y un total de 600 hectáreas, con posibilidad de ampliación a otros 250 metros desde Enero de 2025.- - Más control. Aumento del área con verificación permanente y todo el territorio es factible de verificaciones aleatorias hasta 2025. Desde 2025 todo el territorio tendrá verificación permanente.-
- Incorporación de métodos físicos para control (mangas de viento)..
- Incentivos para el uso de productos de origen biológico.
Construcción de cortinas forestales en todo el límite urbano-rural.
Más de 14.000 nuevos árboles en la ciudad en el plazo máximo de 12 meses.- - Endurecimiento del esquema sancionatorio.-
- Digitalización 100% de los procesos.}
- Transparencia. Creación de registros e información pública accesible.}
- Más seguridad ciudadana, al volver productivas áreas improductivas.
Más trabajo, con la creación de un programa de apoyo a emprendimiento orgánicos y agroecológicos.
Esta ordenanza es autosuficiente, ya que crea los ingresos necesarios para poder implementarla.
Plazo de 12 meses para que todos los depósitos habilitados de agroquímicos se vayan del área cero.
EL TEXTO RESOLUTIVO DEL PROYECTO
En su parte resolutiva, el proyecto plantea lo siguiente:
ORDENANZA
TITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 1º: Dispóngase la derogación de Ordenanza N° 3.600 y sus modificatorias, los Decretos N° 22.507 y sus modificatorios, y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
TITULO II Área Cero, Área de Seguridad, Cinturón Agroecológico, Área de Aplicaciones Restringidas y Fiscalizadas, y Área de Responsabilidad Social Rural.
ARTICULO 2º: Queda establecido como límite de la planta urbana, protegida del uso de fitosanitarios, el área demarcada en el plano adjunto a esta Ordenanza como Anexo 1, que se denomina en adelante AREA CERO o AREA URBANA PROTEGIDA.
En dicha área se prohíbe absolutamente el uso de productos fitosanitarios de cualquier tipo, salvo condiciones excepcionales detalladas en el artículo 22º de la presente.
ARTICULO 3º: Fíjese un AREA SEGURIDAD determinada por la superficie adyacente al área cero o área urbana protegida y a los establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se encuentren emplazados en el Distrito Rafaela, con un ancho de 50 metros, según la demarcación establecida en el plano adjunto a esta Ordenanza como Anexo 1.
En dicha área está prohibida la aplicación de todo tipo de productos fitosanitarios.
ARTICULO 4°: Fíjese un CINTURON AGROECOLOGICO determinado por la superficie adyacente al área de seguridad, con un ancho de 150 metros, según la demarcación establecida en el plano adjunto a esta Ordenanza como Anexo 1, hasta Enero de 2025 y a partir de esta fecha el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar el ancho por Decreto hasta otros 250 metros, ad referéndum de un dictamen conjunto del Consejo Ambiental y el Instituto de Desarrollo Sustentable que evalúe la disponibilidad de tecnologías y de productos fitosanitarios biológicos, en el mercado nacional, que permitan sostener la producción y las actividades desarrolladas en dicha superficie.
En dicha área solo será posible la aplicación de productos fitosanitarios biológicos, bajo fiscalización de receta y aplicación a cargo del Municipio.
Ante la falta de una clasificación específica nacional, los ingenieros agrónomos del Municipio serán los responsables de certificar el origen orgánico de los diferentes fitosanitarios de este tipo propuestos por empresas y productores, generando un registro tal cual lo indica el artículo 41º inciso 6.
En caso de aplicaciones en áreas adyacentes a los establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se encuentren emplazados en el Distrito Rafaela, deberán realizarse entre las 18hs de los días viernes hasta las 18hs de los días domingo.
ARTICULO 5º: Fíjese un ÁREA DE APLICACIONES RESTRINGIDAS Y FISCALIZADAS determinada por la superficie adyacente al cinturón agroecológico, con un ancho de 800 metros, según la demarcación establecida en el plano adjunto a esta Ordenanza como Anexo 1, hasta Enero de 2025 y a partir de esta fecha se ampliará el ancho hasta el límite jurisdiccional.
En dicha área solo será posible la aplicación de productos fitosanitarios biológicos y agroquímicos banda verde y excepcionalmente banda azul (cuando no existan en el mercado productos fitosanitarios banda verde que puedan reemplazarlos), según los condicionamientos establecidos en la Ley Provincial N° 11.273 y sus decretos reglamentarios y teniendo en cuenta el listado de productos de SENASA con especificación de banda, bajo fiscalización de receta y aplicación a cargo del Municipio.
Se deberá buscar minimizar la utilización de productos agroquímicos con la implementación del Manejo Integrado de Plagas (MIP) y respetando las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).
En caso de aplicaciones en áreas adyacentes a los establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se encuentren emplazados en el Distrito Rafaela, deberán realizarse entre las 18hs de los días viernes hasta las 18hs de los días domingo.
ARTICULO 6º: Fíjese un AREA RESPONSABILIDAD SOCIAL RURAL determinada por la superficie adyacente al área de aplicaciones restringidas y fiscalizadas, según la demarcación establecida en el plano adjunto a esta Ordenanza como Anexo 1, hasta Enero de 2025.
En dicha área será posible la aplicación de productos fitosanitarios biológicos y agroquímicos banda verde y excepcionalmente banda azul (cuando no existan en el mercado productos fitosanitarios banda verde que puedan reemplazarlos), apelando a la responsabilidad social de productores y profesionales, quienes deberán buscar minimizar la utilización de productos agroquímicos con la implementación del Manejo Integrado de Plagas (MIP) y respetando las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).
TITULO III Recetas
ARTICULO 7º: Se deberá comunicar por escrito a este Municipio con 24 horas de antelación como mínimo, las aplicaciones de fitosanitarios, dentro del Cinturón Agroecológico, Área de Aplicaciones Restringidas y Fiscalizadas, Área de Responsabilidad Social Rural, mediante la correspondiente receta oficial de aplicación, indicando día y horario estimado de realización.
Asimismo se deberán especificar y cumplimentar los siguientes puntos:
1-Producto y principio activo: Los productos deberán estar inscriptos en SENASA para los cultivos y/o usos a recetar. Se deberá especificar principio activos y nombre comercial.
2-Dosis: La dosis especificada debe encontrase dentro de los rangos que especifica el marbete de cada producto.
3-Condiciones de aplicación: Se deberán especificar las condiciones que el profesional crea necesarias para el tratamiento a realizar, como por ejemplo el sentido y velocidad del viento, condiciones ambientales en general, horarios o situaciones que restrinjan el tratamiento, tiempos de carencia, formas y requerimientos de la pulverización, etc.
4-Número de matrícula del equipo aplicador: Los equipos de aplicación terrestre deberán tener su inscripción al día en el Ministerio de la Producción de Santa Fe. Igual requisito rige para las aeronaves
5-Validez de la receta: Deberá especificarse los días de validez de la receta presentada, según lo que considere el profesional a fin de que no haya cambios de condiciones que justifiquen un cambio en el tratamiento. En caso de vencer se puede revalidar la receta poniendo al dorso de la misma nueva fecha y con firma y sello del profesional interviniente.
6-Firma y sello del profesional: La receta debe estar firmada y sellada por un ingeniero agrónomo matriculado y habilitado para el ejercicio de la profesión e inscripto como asesor y/o regente técnico en el Ministerio de la Producción de Santa Fe.
ARTICULO 8°: El valor de la autorización de la receta y verificación la de aplicación (con excepción de cuando se utilicen productos biológicos, los cuales deben estar inscriptos en el Registro indicado en el artículo 41º inciso 6, en cuyo caso no tendrá ningún costo), será de 20 UCM por hectárea.
TITULO IV Prohibiciones
ARTICULO 9º: Se dispone expresamente la prohibición de uso del producto 2.4 D esterisobutilico, establecida por Resolución Ministerial 135 de fecha 26 de febrero del 2015 en toda la Provincia de Santa Fe. Se prohíbe el uso del principio activo hormonal 2.4 D en cualquiera de sus presentaciones y bandas, en todo el territorio urbano y rural.
ARTICULO 10º: De la Aplicación Aérea. Queda expresamente prohibida la aplicación aérea de fitosanitarios en toda la superficie del distrito Rafaela.
ARTICULO 11º: De Fitosanitarios Banda Roja y Banda Amarilla. Queda expresamente prohibida la aplicación de fitosanitarios banda roja y banda amarilla en toda la superficie del distrito Rafaela desde el momento de la sanción de la presente.
TITULO V Guarda, Depósito y Almacenamiento de productos fitosanitarios y equipos aplicadores
ARTICULO 12º: La guarda, depósito y almacenamiento de productos fitosanitarios, deberá realizarse en locales que posean las condiciones exigidas en el Anexo B y C del decreto provincial reglamentario Nº 552/97.
ARTICULO 13º: Prohíbase la guarda de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, como así también la guarda, depósito y/o almacenamiento de productos fitosanitarios agroquímicos en las denominadas AREA CERO, AREA DE SEGURIDAD Y CINTURON AGROECOLOGICO.
ARTICULO 14º: Los depósitos de equipos y/o productos fitosanitarios agroquímicos existentes en las denominadas AREA CERO, AREA DE SEGURIDAD y CINTURON AGROECOLOGICO a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, deberán ser inspeccionados por el Municipio y contarán con un plazo de un año para ser trasladados a las áreas permitidas.
ARTICULO 15º: Ante denuncias de emanaciones de olores o problemas de vecinos, el Municipio tendrá potestad, sin mediar impedimento alguno, de ingresar al depósito o galpón para su verificación, determinar el cumplimiento o no de la ordenanza y aplicar las sanciones correspondientes.
TITULO VI Habilitación de equipos aplicadores terrestres
ARTICULO 16º: Todos los equipos aplicadores terrestres deberán estar habilitados en el MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA trabajen o no para terceros y trabajen o no en AREAS BUFFER.
TITULO VII Tránsito de equipos aplicadores
ARTICULO 17º: Los equipos aplicadores terrestres deberán quedar depositados fuera del área cero y no podrán ingresar ni circular dentro del AREA CERO, salvo que cuenten con una autorización previa del Municipio. Dicha autorización solo podrá solicitarse si es necesario el ingreso para realizar reparaciones al equipo, para realizar una exhibición o en el caso de que no exista otro paso posible, deberá comunicarse al Municipio, indicando: día y horario de ingreso del equipo aplicador, tiempo de permanencia, constancia de habilitación del mismo ante Ministerio de la Producción, condiciones de la limpieza profunda, indicación del lugar donde será reparado.
ARTICULO 18º: Los inspectores de tránsito o quien determine el Municipio, tendrán plena potestad de detener los equipos aplicadores y pedir la documentación pertinente, pudiendo verificar la carga del equipo si así se lo determinara conveniente. Detectada alguna anomalía no se permitirá su tránsito.
ARTICULO 19º: En caso de emanación de olores del equipo aplicador, el Municipio deberá ordenar el retiro inmediato del mismo del AREA CERO.
ARTICULO 20º: Los equipos terrestres deberán cargarse en el lote en el cual se efectuara la aplicación fitosanitaria.
TITTULO VIII Responsabilidades
ARTICULO 21º: Son solidariamente responsables de la aplicación fitosanitaria el Ing. Agrónomo que firma la receta, el productor del lote en el cual se lleva a cabo la misma y el dueño del equipo aplicador. El Municipio también será responsable de la correcta aplicación fitosanitaria, limitándose dicha responsabilidad a las áreas de aplicaciones fiscalizadas (Cinturón Agroecológico y Área de Aplicaciones Restringidas y Fiscalizadas).
TITULO IX Saneamiento Urbano Ambiental .Vectores
ARTICULO 22º: Permítase, en caso de necesidad, bajo estricta supervisión de Ing. Agrónomo y Especialistas en Áreas de Salud y Medio Ambiente, aplicar medidas de control por vectores o plagas, que pongan en riesgo la salud humana o animal, el arbolado, espacios verdes, zonas de acumulación de agua o efluentes. En tal caso se deberá contar previamente con un informe firmado por un profesional en el área de incumbencia, en el cual se verifique el problema y la necesidad, y propuesta de solución, el cual deberá ser presentado al Municipio, para que el mismo otorgue autorización, en caso de corresponder. Siempre debe priorizarse la utilización de productos biológicos, cuando existiesen opciones que reemplacen a las opciones de origen químico.
TITULO X Cortina Forestal
ARTICULO 23º: La Secretaría Ambiente y Movilidad y la Secretaría de Desarrollo Urbano, o las que las reemplacen en un futuro, tendrán a su cargo el diseño y deberán definir la ubicación exacta de las cortinas forestales en cada caso, contemplando el futuro crecimiento de la ciudad y buscando la conservación e integración de todas las especies posibles al paisaje urbanístico.
ARTICULO 24°: Los productores linderos al AREA CERO o AREA URBANA PROTEGIDA, tendrán a su cargo y costo la plantación y mantenimiento de una cortina forestal con especies perennes doble intercaladas, en su propiedad y no fuera de ella.
ARTICULO 25°: Se recomienda la plantación de una segunda cortina forestal, en el inicio del AREA DE APLICACIONES RESTRINGIDAS Y FISCALIZADAS, con el fin de evitar la posible deriva de productos agroquímicos por sobre el CINTURON AGROECOLOGICO.
ARTICULO 26º: Los productores referidos en el artículo 24º, contaran con un plazo de 12 meses, contados desde la sanción de la presente ordenanza para realizar la plantación establecida, de no realizarla, se prohibirá la aplicación de fitosanitarios, hasta tanto no se efectivice la misma y se verifique su correcta realización, estado, mantenimiento y reposición a los fines del cumplimiento de su finalidad.
ARTICULO 27º: El Municipio buscará celebrar convenios con el Gobierno Provincial en el marco de la Ley Provincial Nº 13.836, e instituciones, con el fin de colaborar con los productores periurbanos en la adquisición de las especies para la generación de las cortinas forestales.
TITULO XI Fiscalizador de aplicaciones fitosanitarias y controles
ARTICULO 28º: El Municipio contratara Ingenieros Agrónomos matriculados y habilitados para desempeñarse como fiscalizadores de las aplicaciones y el cumplimiento de las BPA (Buenas Prácticas Agrícolas), asegurando la disponibilidad horaria, para que las mismas puedan realizarse en el momento más adecuado.
ARTICULO 29º: En caso de que el fiscalizador detectara alguna irregularidad, puede detener la aplicación fitosanitaria y solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso de corresponder, a fin de hacer cumplir la presente ordenanza. El mismo deberá asentar toda la información en un registro que será entregado al Municipio y que permitirá el seguimiento del Cinturón Agroecológico y del Área de Aplicaciones Restringidas y Fiscalizadas.
ARTICULO 30º: Los informes que realicen los fiscalizadores serán archivados por al menos 10 años en el Municipio, los que deberán ser firmados por el Fiscalizador. El Municipio deberá llevar un registro de aplicaciones donde consten el productor, equipo aplicador, ubicación de los lotes, numero de receta e ing. agrónomo firmante de la misma.
ARTICULO 31º: La intervención de la figura del fiscalizador le da a los responsables de la aplicación y a la población una constancia de buenas prácticas agrícolas.
ARTICULO 32º: El Municipio podrá realizar fiscalizaciones aleatorias y sin previo aviso a las aplicaciones que se desarrollen en el Área de Responsabilidad Social Rural, con el fin de garantizar la misma y el contenido de los tanques de los equipos fumigadores.
ARTICULO 33°: El Municipio deberá instalar elementos físicos y desarrollar métodos digitales que faciliten el control por parte de la población.
ARTICULO 34º: El Municipio dispondrá de un número de teléfono y de una plataforma digital para denuncias y reclamos de vecinos, productores e instituciones, ante el posible incumplimiento de la presente ordenanza.
TITULO XII Envases y efluentes de lavado de equipos
ARTICULO 35º: El acopio de los envases de productos fitosanitarios, como su destino final, es responsabilidad de cada uno de los productores. Deberán acopiarse en su propio establecimiento sin obligación Municipal de retiro. No deben arrojándose en el Complejo Medioambiental de Rafaela, caminos rurales, ni en cursos de agua, ni quemarse. Deberán solo romperse para que no sean utilizados para otro fin y ubicarse en un lugar que no permita el derrame por lluvias, impermeabilizando el suelo para no generar contaminantes que lleguen a la napa freática, cultivos o arboles adyacentes.
ARTICULO 36º: Está prohibido el lavado de los equipos en banquinas y caminos. Deberán limpiar los equipos en el mismo lote de tratamiento, cuidando que no exista la posibilidad de escorrentía hacia sectores de acumulación de agua y productos.
ARTICULO 37º: Es responsabilidad de cada uno de los actores hacer cumplir la ordenanza y bregar por las Buenas Prácticas Agrícolas.
TITULO XIII Sanciones
ARTICULO 38º: Verificado el incumplimiento de la presente ordenanza, el Municipio dará intervención al Juez de Faltas a los fines de sancionar al responsable.
ARTICULO 39º: Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, por parte de los sujetos obligados, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas precautorias y sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder:
Multas; que podrán graduarse entre 100 a 2.000 Unidades de Multas, cuyo valor se encuentra establecido por la Ordenanza N° 4104.
Clausura preventiva; en caso de peligro inminente y grave para la salud o seguridad de la población, o la calidad del ambiente, el Juzgado de Faltas Municipal, mediante resolución fundada, podrá disponer la inmediata clausura preventiva del establecimiento donde tenga lugar la actividad, hasta tanto el mismo se ajuste a las exigencias establecidas, pudiendo otorgar un plazo a tal efecto y corriendo traslado de las actuaciones al infractor, por un plazo de 10 días hábiles, para que el mismo ejerza por escrito el derecho de defensa que le asiste y proponga las soluciones que considere pertinentes, las que podrán ser tomadas en cuenta al mismo fin, con intervención de las áreas técnicas competentes.
Clausura por tiempo determinado; cuando un infractor se reitere faltas en más de 2 oportunidades.
Clausura definitiva.
ARTICULO 40°: Cuando el Municipio verifique un daño medioambiental por causa de una aplicación fitosanitaria, podrá requerir la intervención al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe u Organismo de aplicación provincial, para su evaluación y sanción.
TITULO XIV Registros y digitalización de procesos
ARTICULO 41: Del registro. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear los siguientes registros, los cuales solo estarán mediados por plataformas digitales, con el fin de generar un control de la actividad, por parte del Estado Municipal y por los ciudadanos:
1- El Registro de Personas Humanas o Jurídicas dedicadas a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas, ya sea para uso propio o para terceros.
2- El Registro de Equipos Aplicadores terrestres autopropulsados y/o de arrastre, donde se debe declarar el propietario del equipo de aplicación, la patente del mismo (dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios), el lugar de guardado y el lugar de lavado del mismo.
3- El Registro de Personas Humanas o Empresas Dedicadas a Aplicaciones fitosanitarias para terceros.
Las personas que manejen y/u operen estos equipos, por cuenta propia y/o para terceros, deberán acreditar las inscripciones requeridas por Ley y haber realizado las capacitaciones anuales correspondientes.
4- Registro de Productores del Cinturón Agroecológico, del Área de Aplicaciones Restringidas y Fiscalizadas y del Área de Responsabilidad Social Rural.
5- El Registro de Aplicaciones, con los datos de las personas, equipos y lotes en donde se realizarán pulverizaciones. Esta información deberá poder ser accesible para el público general.
6- El Registro de Productos Fitosanitarios de Origen Biológico, con el detalle de los distintos productos disponibles en el mercado local que reúnan estas características, tras un exhaustivo control y la correspondiente habilitación por parte de los especialistas agrónomos del Municipio.
ARTICULO 42°: Todos los procesos de registro, comunicación y solicitud de autorización de recetas, comunicación de aplicaciones, inscripción en registros, estarán mediados solo por plataformas digitales.
TITULO XV Desarrollo Urbano – Rural
ARTICULO 43°: La Secretaría de Desarrollo Urbano (o la que la reemplace en el futuro) podrá actualizar el plano que obra como Anexo 1 de la presente, mediante dictado de Resolución Interna e informando al Concejo Municipal en un plazo no menor a 7 días previos, cuando se modifique el límite urbano por la autorización de nuevas urbanizaciones.
ARTICULO 44º: La Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Rafaela tendrá en cuenta la presente normativa en su plan de ordenamiento urbano ambiental.
TITULO XVI Promoción de Producciones Alternativas
ARTICULO 45º: El Ejecutivo Municipal deberá desarrollar actividades para promocionar, fomentar e impulsar alternativas de producción de alimentos, en coordinación con instituciones y organizaciones del territorio.
ARTICULO 46°: El Municipio llevará adelante un Programa de Promoción y Apoyo a Emprendimientos Agroecológicos, que tendrá por objetivo principal incentivar el desarrollo de proyectos agroecológicos y la generación de más fuentes de empleo.
ARTICULO 47º: Créase la cuenta de CONTROL MEDIO AMBIENTAL, aplicándose a la misma los montos percibidos en cumplimiento de la presente ordenanza, los que se emplearan para el cumplimiento de los programas y acciones desarrolladas en esta.
ARTICULO 48º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la pertinente reglamentación que se requiera para la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 49º: De forma.