El juez federal subrogante de Rafaela, Dr. Reinaldo Rodríguez, dispuso el procesamiento de Julio César “Turco” Paiduj y de su hija, Valentina Paiduj, en el marco de una causa en la que el fiscal federal de Rafaela, Gustavo Onel, les endilga la figura del “lavado de activos”.
En la resolución, el magistrado ordena dictar el procesamiento sin prisión preventiva de Julio César “Turco” Paiduj (quien ya está preso por otros delitos vinculados a la comercialización de estupefacientes), rafaelino, de 55 años, “por considerarlo presunto autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito de lavado de activos (art. 303 inc. 1º del CP), tres hechos, en concurso real (art. 55 del CP) (arts. 306 y 310 del Código Penal de la Nación)”.
La misma medida pidió para Valentina Paiduj, hija del “Turco”, de 27 años, por considerarla presunta partícipe necesaria (art. 45 del CP) del delito de lavado de activos (art. 303 inc. 1º del CP), tres hechos, en concurso real (art. 55 del CP) (arts. 306 y 310 del CPPN).
Al mismo tiempo, impuso a la chica Paiduj y a su padre un embargo por 4 millones de pesos.
La ruta del dinero narco
Según el fiscal Onel, en el pedido efectuado al juez Rodríguez –y luego de historiar varias investigaciones que tienen como eje a Paiduj y su relación con la comercialización de estupefacientes- , “se encuentra probado que en fecha 30 de mayo de 2020 personal de la Unidad Investigativa Antinarcóticos Región I, dependiente de la Agencia de Investigación Criminal, realiza distintos allanamientos en la ciudad de Rafaela. Así en cumplimiento de la orden judicial N° 176/20 se procede a intervenir simultáneamente -entre otras- la vivienda ubicada en calle Lugones 75, secuestrándose siete (7) teléfonos celulares, dinero en efectivo, dos (2) envoltorios de nailon con cocaína, un (1) cuaderno con anotaciones, tres (3) balanzas de precisión y dos (2) motocicletas marca Yamaha y Kawasaki; lográndose la detención en el lugar de Julio César Paiduj” (Ver Considerando I de la sentencia obrante a fs. 146/153)”.
En ese orden –agregó Onel- “es posible afirmar que los delitos cometidos por Julio Cesar Paiduj en el período comprendido entre el 12/06/2015 y el 30/05/2020 han tenido una finalidad económica, es decir, el intercambio de material estupefaciente por dinero. En ese sentido, se ha dicho que “La mayor parte de las actividades criminales se efectúan en dinero en efectivo, por ejemplo, la venta de droga, la prostitución, el tráfico de armas, de personas, de órganos, el soborno. Se maneja dinero físico, en algunos casos y según el negocio criminal de que se trata, de baja denominación. Por ello es necesario ingresarlo a los circuitos de los distintos mercados para comenzar el proceso de legitimación, puesto que en su estado transaccional no puede ser utilizado”
Agrega luego que “a este análisis, debe agregarse que ni Julio César Paiduj, ni su hija Valentina Paiduj registraron ingresos lícitos en el período bajo análisis”.
En ese contexto, el juez Rodríguez –en los considerandos de su resolución- estableció “ se han reunido elementos de convicción suficientes, los que valorados conjuntamente con los principios de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado, con el grado de probabilidad que exige esta instancia del proceso, que los nombrados pusieron en circulación
dentro del mercado legal, en el periodo comprendido entre el 22 de octubre de 2019 al 05 de marzo de 2020, dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes, convirtiéndolo en bienes (vehículos automotores), con el objeto de simular el origen ilícito del mismo, actuando la imputada Valentina Paiduj como “prestanombre” o “testaferro” del imputado Julios César Paiduj. Las operaciones en cuestión resultaron ser: la adquisición del vehículo marca Toyota, modelo Hilux 4×2 C/D SRV 3.0 TDI Cuero – E4 Pick-up, dominio OCY 567, el 22 de octubre de 2019 por la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000); la adquisición del vehículo marca Ford, modelo Ecosport SE 1.6L, dominio MTW 635, el 29 de enero de 2020, por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000); y la adquisición del vehículo marca Mini Cooper S Sedan, dominio FOO 874, el 05 de marzo de 2020, por la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
Más adelante, indica que “una visión integral y armónica de lo trazado precedentemente y del material probatorio incriminante, permite sostener, al menos en esta instancia, que el imputado Julio César Paiduj utilizó el dinero obtenido del tráfico de estupefacientes para adquirir los mencionados vehículos, actuando la imputada Valentina Paiduj como “prestanombre” o “testaferro” de aquél. Es decir, la imputada Valentina Paiduj prestó su nombre para aparecer como titular registral de los rodados, pero el verdadero propietario de los mismos sería el imputado Julio César Paiduj. De tal forma, los nombrados ingresaron al circuito legal bienes procedentes de las ganancias obtenidas con el tráfico de estupefacientes. Efectivamente, el fin de las operaciones descriptas al inicio de este considerando, fue adquirir vehículos con la ganancia proveniente del tráfico de estupefacientes para, mediante la adquisición “legal” de los mismos, “blanquear” el dinero que le ingresó a Julio César Paiduj producto de ese quehacer delictivo”.