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Homicidio en Los Nogales: los fundamentos del juez para descartar que el anciano quisiera matar al mecánico

Los fundamentos de la sentencia permiten conocer qué elementos tuvo en cuenta Gustavo Bumaguin para condenar a Fernando Rubén Romero por homicidio culposo y no por homicidio doloso. El fiscal apeló la decisión.

02/10/2026
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RAFAELA NOTICIAS tuvo acceso a los fundamentos de la sentencia mediante la cual el juez Gustavo Bumaguin condenó a Fernando Rubén Romero a cuatro años de prisión efectiva por el homicidio de un mecánico ocurrido en barrio Los Nogales.

La resolución permite conocer con mayor detalle qué elementos tuvo en cuenta el magistrado para descartar que Romero hubiera querido matar a la víctima y por qué terminó encuadrando el hecho como un homicidio culposo.

Pero la sentencia no quedó firme. RAFAELA NOTICIAS pudo conocer que este viernes el fiscal Martín Castellano presentó la apelación, al considerar que no corresponde el cambio de calificación legal realizado por el juez y que debe sostenerse la acusación inicial.

De esta manera, la discusión judicial tendrá ahora una nueva instancia, centrada precisamente en uno de los puntos principales del juicio: si Romero – defendido por los doctores Federico Scarinci y Ezequiel Gramoy– actuó con intención de matar o si el disparo mortal fue consecuencia de una conducta imprudente.

El hecho que terminó con la vida del mecánico

El hecho ocurrió el 2 de octubre de 2024, en una propiedad ubicada sobre calle Ángela de la Casa al 400, en barrio Los Nogales. Allí, Oscar Elvio Feulien, de 45 años y mecánico, recibió un disparo de una escopeta calibre 16 y murió posteriormente como consecuencia de las heridas.

Por el hecho fue llevado a juicio Fernando Rubén Romero, quien tenía 73 años al momento del episodio. Durante el debate, el fiscal Martín Castellano había sostenido que se trató de un homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego y solicitado 15 años de prisión efectiva, además de la acusación por la tenencia del arma.

Sin embargo, el 16 de septiembre, el juez Gustavo Bumaguin resolvió una calificación diferente y condenó a Romero a cuatro años de prisión efectiva por homicidio culposo y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real. También le impuso una multa de $1.000 y siete años de inhabilitación especial para portar o registrar armas.

Qué vio el juez en el momento del disparo

Uno de los elementos centrales de los fundamentos es la reconstrucción de la secuencia a partir de las imágenes y de los testimonios incorporados al juicio. Según la valoración realizada por Bumaguin, Romero salió al encuentro de las personas que se encontraban en el lugar, portando una escopeta calibre 16. Al identificar a Feulién, inicialmente bajó el arma. Luego volvió a levantarla y se produjo el disparo.

Para el juez, la manera en que se desarrolló esa secuencia resultó relevante para determinar que no podía acreditarse una decisión deliberada de quitarle la vida al mecánico con el grado de certeza requerido en materia penal. También tuvieron peso las circunstancias inmediatamente posteriores. Tras el disparo, Romero habría reaccionado con expresiones de desesperación, arrojado el arma y pedido que llamaran a la Policía. Posteriormente se entregó y reconoció su participación en el hecho.

La sentencia analiza ese comportamiento junto con los testimonios y las imágenes para concluir que no podía afirmarse, con el grado de certeza requerido en materia penal, que hubiera existido una voluntad dirigida a matar.


El juez descartó la legítima defensa

Los fundamentos también se detienen en la otra gran discusión planteada durante el juicio: la posibilidad de que Romero hubiera actuado en legítima defensa. Bumaguin no aceptó esa explicación y por eso no lo absolvió como pedían los abogados defensores.

De acuerdo con la reconstrucción efectuada en la sentencia, las personas que se encontraban en el lugar no habían ingresado de manera clandestina ni mediante una acción violenta. Además, existía un vínculo previo entre Romero y Feulién, quien había trabajado durante años con él.

El fallo considera especialmente relevante que, luego de que Romero les pidiera que se retiraran, tres de las personas comenzaron a hacerlo, mientras que Feulién permaneció en el lugar para hablar.

Según los fundamentos, tampoco se acreditó que la víctima llevara un arma o algún elemento ofensivo, ni que hubiera existido una amenaza o agresión concreta inmediatamente antes del disparo. Por eso, el magistrado concluyó que no estaban dadas las condiciones para considerar que Romero hubiera actuado amparado por la legítima defensa.

Otro aspecto destacado de la resolución es la incompatibilidad que el juez encontró entre algunas de las hipótesis planteadas para explicar el hecho.

Una posibilidad era sostener que Romero había disparado deliberadamente para defenderse, aunque eventualmente hubiera excedido los límites de esa defensa. La otra era que el disparo se hubiera producido de manera involuntaria, como consecuencia del estado de nerviosismo en el que se encontraba. Para el juez, ambas explicaciones no pueden funcionar simultáneamente: si el disparo fue involuntario, no puede hablarse de una acción defensiva deliberada.

En ese análisis aparece también la referencia a la duda y al principio in dubio pro reo: ante la imposibilidad de acreditar con certeza una voluntad homicida, esa duda debía favorecer al acusado.

No consideró que pudiera acreditarse la intención de matar, pero sí que creó un riesgo grave

El hecho de que el juez descartara el homicidio doloso no significó que considerara que Romero no tuvo responsabilidad penal por lo ocurrido. Por el contrario, la sentencia sostiene que existió una conducta gravemente imprudente.

Uno de los aspectos considerados fue que Romero manipuló un arma de fuego cargada y la utilizó a muy corta distancia de Feulién. Además, el magistrado valoró que no se trataba de una persona inexperta en el manejo de armas, sino de alguien familiarizado con ellas y con la actividad de caza. Ese conocimiento, según el razonamiento de la sentencia, hacía todavía mayor la exigencia de actuar con prudencia.

La diferencia central establecida por el juez fue entonces entre querer producir la muerte y realizar una conducta extremadamente riesgosa que termina provocándola.

Los fundamentos también explican cómo se llegó a la pena de cuatro años de prisión efectiva. Entre los elementos considerados para determinar la sanción aparecen la gravedad de la imprudencia, el peligro generado, la utilización de un arma de fuego, la distancia a la que se produjo el disparo y el conocimiento que Romero tenía sobre el manejo de armas.

Al mismo tiempo, el juez valoró circunstancias favorables al acusado, entre ellas la ausencia de antecedentes condenatorios, su edad, su estado de salud, la inexistencia de una pelea previa con la víctima, el contexto en el que ocurrió el episodio y su comportamiento posterior al disparo.

Aun teniendo en cuenta esos elementos, Bumaguin consideró que correspondía una pena de cuatro años de prisión efectiva.

La apelación vuelve a poner en discusión la calificación

Ahora, con la apelación presentada por el fiscal Castellano, la discusión continuará en una instancia superior. El planteo apunta específicamente al cambio de calificación legal realizado en la sentencia: mientras la acusación había sostenido inicialmente una figura dolosa, el juez concluyó que correspondía condenar por homicidio culposo.

El recurso buscará que esa decisión sea revisada y que se mantenga la calificación sostenida durante el proceso por el Ministerio Público de la Acusación.

 

Fuente: Rafaela Noticias

Etiquetas: Barrio Los NogalesCondenaHomicidio
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