Gabriel “Guachín” Cabrera, de 41 años, entró a una vivienda y se llevó una moto. El modo en que ingresó al lugar generó un fuerte cruce entre el fiscal y el juez sobre la calificación penal, que puede agravar o no una futura pena.
El juez Gustavo Bumaguín ordenó la prisión preventiva para Gabriel “Guachín” Cabrera, de 41 años, acusado por hechos ocurridos en la ciudad de Frontera. Sin embargo, durante la audiencia de la que participó RAFAELA NOTICIAS quedaron expuestas fuertes diferencias entre la Fiscalía y el propio juez, especialmente por la calificación del primer hecho: mientras el Ministerio Público de la Acusación sostuvo que se trató de un robo, el magistrado entendió provisoriamente que corresponde hablar de hurto.
La discusión central de la audiencia giró alrededor de una pregunta: ¿quitar los tornillos de una reja para ingresar a una vivienda constituye “fuerza sobre las cosas” y transforma el hecho en robo, o se trata simplemente de un hurto? Lo que baja en un futuro juicio la pena.
La Fiscalía, representada por el fiscal Adrián Soria, pidió que Cabrera continúe detenido con prisión preventiva y sostuvo que existían elementos suficientes para atribuirle tres hechos: un robo, amenazas y resistencia a la autoridad. Según la acusación, el primer episodio ocurrió el 13 de julio alrededor de las 4 de la madrugada, cuando una mujer identificada como Milagros P. se encontraba durmiendo en su vivienda de calle 68 junto a su pareja y su bebé.
De acuerdo con la denuncia, la pareja escuchó ruidos dentro del inmueble y observó a un hombre que salía por la puerta del frente llevándose una motocicleta que estaba en el comedor, además de dos cuchillas. La Fiscalía sostuvo que el ingreso se produjo luego de que el acusado retirara los tornillos de una reja de una ventana. Ese punto fue el eje del debate.
La discusión por robo o hurto
Soria defendió la imputación por robo al considerar que sacar los tornillos de una reja constituye una forma de vencer una medida de seguridad. “Cuando alguien no utiliza un medio natural para ingresar, está incluido dentro de la fuerza sobre las cosas”, sostuvo el fiscal durante la audiencia. Para la Fiscalía, una persona no ingresa habitualmente a una vivienda por una ventana retirando tornillos durante la madrugada, por lo que esa acción implicaría superar una protección colocada para impedir el acceso.
El juez, en cambio, rechazó esa interpretación y cuestionó que exista fuerza suficiente para configurar un robo. “Estamos presenciando un hurto”, expresó el magistrado al analizar el primer episodio. Bumaguín aclaró que no estaba discutiendo que una persona hubiera ingresado al domicilio, sino la autoría y la calificación legal del hecho.
El cruce continuó cuando Soria indicó que existía jurisprudencia respecto a que se trataba de un robo, mientras que el magistrado aseguró nunca haber escuchado eso durante toda su carrera en el poder judicial. «Es un hurto de acá a la China», replicó. Pero quedó abierto que el fiscal presente la jurisprudencia que dijo conocer.
Las dudas sobre la identificación
Otro de los puntos fuertes de la audiencia fue la discusión sobre cómo fue identificado Cabrera. El defensor Bruno Rossini sostuvo que la investigación tenía debilidades y cuestionó especialmente la declaración de la pareja de la víctima, quien primero habría dicho reconocer a Cabrera, pero luego manifestó que no sabía su nombre y que vecinos del barrio le habían indicado quién era. “Primero dice el nombre, que lo reconoce, y posteriormente dice que no lo conocía, que se lo dijeron en el barrio”, planteó Rossini.
La defensa también cuestionó el hallazgo de la motocicleta, señalando que no estaba claro cuándo ni en qué circunstancias fue encontrada. Según la acusación, la moto apareció al día siguiente en una zona de campo cercana a calle 13, con la llave colocada y en buen estado. Rossini también puso en duda que la mujer pudiera haber identificado posteriormente a Cabrera y conocer incluso dónde vivía, cuando inicialmente habría manifestado no conocerlo.
El juez reconoció que existían inconsistencias. “No puedo desconocer que hay deficiencias llamativas por parte de personas policiales a cargo de la investigación”, sostuvo Bumaguín. Y agregó que la Fiscalía deberá “enderezar” la investigación porque, tal como estaba presentada, se encontraba “bastante pantanosa”.
La amenaza y la resistencia a la autoridad
Respecto del segundo hecho, Fiscalía sostuvo que el 14 de julio Cabrera habría amenazado Milagros P. cuando la mujer caminaba por calle 68 de Frontera. Según la acusación, le habría dicho: “Cuando tu marido se vaya a trabajar voy a entrar a tu casa y te voy a matar a vos y a tu hijo”. Para la Fiscalía, esa amenaza estaba vinculada con la denuncia por el supuesto robo ocurrido el día anterior.
En cuanto al tercer hecho, la acusación sostuvo que Cabrera resistió a la autoridad durante un procedimiento policial realizado el 14 de julio por la noche, cuando fue encontrado dentro de una camioneta e intentaron identificarlo. Según el acta policial, se habría negado inicialmente a descender, insultó al personal actuante y luego empujó a los efectivos.
La defensa cuestionó esa versión y recordó que existe una denuncia por presunta violencia institucional contra los policías durante la detención, que lo habrían golpeado de manera desmedida, presentando Cabrera visibles hematomas en su rostro durante la audiencia. Rossini sostuvo que la acusación por resistencia se basa principalmente en la versión policial y pidió cautela.
El juez Bumaguín coincidió en parte con ese planteo y señaló que primero debe investigarse si existió violencia institucional. “Para luego ver si hay una resistencia a la autoridad”, explicó. Incluso sostuvo que, si hubiera existido un uso ilegítimo de la fuerza, podría analizarse una eventual legítima defensa. Por ese motivo, consideró que ese tercer hecho no estaba acreditado con el mismo grado de probabilidad que los otros dos.
La prohibición de acercamiento que apareció en la audiencia
Uno de los puntos discutidos durante el análisis de los riesgos procesales fue una prohibición de acercamiento que Cabrera tenía respecto del domicilio de sus padres. El fiscal Soria planteó que Cabrera había fijado otro domicilio, pero que igualmente era visto cerca de la vivienda de sus padres, donde existía una restricción judicial previa. Para Fiscalía, esa situación demostraba incumplimientos de medidas anteriores y aumentaba el riesgo procesal.
Sin embargo, el juez Bumaguín marcó un límite y fue otro de los cruces hacia el fiscal: aclaró que ese supuesto incumplimiento no podía ser utilizado para fundamentar la prisión preventiva porque no había sido imputado formalmente como delito de desobediencia. “No fue intimado, no fue imputado”, sostuvo el magistrado.
Prisión preventiva, pero con posibilidad de revisión
A pesar de las críticas a la investigación, Bumaguín entendió que existía probabilidad suficiente para sostener provisoriamente los delitos de hurto y amenazas. Consideró que existían riesgos de entorpecimiento probatorio y posibles presiones sobre víctimas y testigos, especialmente por la cercanía territorial entre Cabrera y los denunciantes. La defensa había pedido la libertad o, subsidiariamente, medidas alternativas como fijar domicilio, prohibición de contacto con las víctimas y firma periódica.
El juez consideró que esas medidas podían ser posibles, pero rechazó el domicilio ofrecido porque entendió que se encontraba demasiado cerca de las personas involucradas y además no estaba claro si Cabrera realmente residía allí.Por ese motivo resolvió mantener la prisión preventiva, aunque dejó abierta la posibilidad de revisar la situación si la defensa presenta un domicilio adecuado y alejado de las víctimas.
Así, la audiencia terminó con una resolución intermedia: Cabrera seguirá detenido, pero con una investigación que el propio juez calificó como incompleta y que deberá profundizarse para aclarar las contradicciones planteadas durante el debate.
Fuente: Rafaela Noticias





