Muchos televidentes se han comunicado con BIEN DESPIERTOS en los últimos días para consultar sobre si pueden realizarse fiestas con bailes en ciudad, cuáles son los horarios específicos habilitados y en qué espacios se podrían concretar, entre otras dudas que persisten.
Desde la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, ante las consultas correspondientes, se informó que no hay un decreto municipal que ajuste lo que ya dio a conocer la provincia al respecto. En consecuencia, se informó que rige lo dispuesto por el artículo 9 del decreto provincial N° 1947, del pasado viernes 1 de octubre.
El mismo establece lo siguiente:
ARTÍCULO 9°: En todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 2 de octubre de 2021, se habilita el funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, en sus espacios al aire libre, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:
- a) Contar con habilitación de las autoridades locales, las que determinarán los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido para los mismos; lo que deberá estar informado debidamente en el ingreso.
- b) Cumplimentando la regla general de no excedencia de ocupación máxima del setenta por ciento (70%) del espacio habilitado al aire libre.
- c) Sólo los días viernes, sábados y vísperas de feriado.
- d) En el horario de veinte (20) a tres (3) horas del día siguiente.
- e) Permitiendo el ingreso solo de personas que cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelación mínima de (14) días corridos.