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Diabetes: cuáles son las coberturas y derechos que deben garantizar las obras sociales y prepagas

Las obras sociales suelen interponer demoras injustificadas en las autorizaciones, alegando procesos de auditoría médica, o incluso deniegan prestaciones específicas bajo el argumento de que no están cubiertas en su totalidad.

22/04/2026
Diabetes: cuáles son las coberturas y derechos que deben garantizar las obras sociales y prepagas
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La abogada María Eugenia Baruchelli, integrante del Estudio Marisol Escandell, brindó detalles precisos sobre los derechos que amparan a las personas con diabetes frente a las obras sociales y empresas de medicina prepaga en el país. Durante su explicación, la profesional destacó la vigencia de la Ley Nacional 26.914, la cual establece de manera taxativa que la cobertura debe ser total, integral y del cien por ciento en todo lo referido a medicamentos, tratamientos y tecnología aplicada. Esta protección legal incluye insumos fundamentales como tiras reactivas, sensores y bombas de insulina, reconociendo que se trata de una condición crónica que requiere un seguimiento ininterrumpido durante toda la vida del paciente.

No obstante, Baruchelli advirtió que en la realidad cotidiana los afiliados suelen enfrentarse a diversos obstáculos administrativos. Las obras sociales suelen interponer demoras injustificadas en las autorizaciones, alegando procesos de auditoría médica, o incluso deniegan prestaciones específicas bajo el argumento de que no están cubiertas en su totalidad. Un caso recurrente es el intento de limitar la cobertura al cuarenta por ciento, lo cual contradice abiertamente la normativa vigente. Ante estas situaciones, la abogada enfatizó que los ciudadanos pueden recurrir a la justicia mediante un recurso de amparo, una herramienta legal ágil que busca restablecer el derecho a la salud de forma inmediata, permitiendo que el paciente acceda exactamente a lo prescrito por su médico tratante por encima de las limitaciones internas de las entidades.

Finalmente, se abordó la problemática de la afiliación de personas con patologías preexistentes. Baruchelli aclaró que las empresas de medicina privada no tienen la potestad de rechazar a un nuevo afiliado por el hecho de tener diabetes, ni pueden imponer cuotas con valores exorbitantes que funcionen como una barrera de ingreso encubierta. Si bien el solicitante tiene la obligación de declarar su estado de salud de forma honesta mediante una declaración jurada, cualquier negativa de la prepaga a incorporarlo o la imposición de precios abusivos constituye un incumplimiento legal que puede ser revertido judicialmente. La especialista recordó que el derecho a la salud es una prioridad que la justicia suele respaldar de manera favorable ante los incumplimientos de las prestadoras de servicios médicos.

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