El Poder Ejecutivo oficializó la quita de subsidios estatales destinados a compensar a las compañías de micros de larga distancia por el otorgamiento de boletos sin cargo. La medida abarca a personas con discapacidad, individuos trasplantados y menores con tratamiento por cáncer.
A través de la Resolución 28/2026 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Transporte derogó de forma definitiva el esquema de compensaciones económicas. A partir de esta normativa, las firmas del sector privado deberán internalizar dicho gasto dentro de sus propias estructuras de costos operativos.
La administración nacional argumentó que el sistema de subsidios previo surgió bajo un contexto de emergencia con una fuerte intervención estatal. El organismo fundamentó que, tras la desregulación fijada por el Decreto 883/2024, rige un mercado de libertad tarifaria y promoción de la competencia.
Alcance normativo y fiscalización
El documento aclara de manera taxativa que el beneficio de gratuidad previsto en las leyes nacionales 22.431 (discapacidad), 26.928 (personas trasplantadas) y 27.674 (oncología infantil) se mantiene plenamente vigente y exigible ante las prestatarias.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) tendrá a su cargo el mantenimiento de los procedimientos de control y fiscalización activa para asegurar que las empresas cumplan con la entrega de los pasajes. El texto aclara que se resguardarán los pagos de las compensaciones devengadas de forma previa a la fecha de publicación.





