En el transcurso de este mes de junio, los empleadores deben liquidar la primera cuota del sueldo anual complementario, mejor conocido como aguinaldo. El pago de este salario adicional tiene una serie de particularidades que hay que tener en cuenta.
En primer lugar, hay que recordar que el aguinaldo es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. Por ende, semestralmente el importe a abonar es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales, las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros.
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en 2 cuotas durante el año: la primera, vence el 30 de junio de 2024; mientras que la segunda, es válida hasta el 18 de diciembre de 2024. Las pequeñas empresas, disponen del fraccionamiento de los períodos de pago en cuotas en lugar de dos. Por ejemplo, es el caso de convenios colectivos como la industria del caucho y afines, así como también, de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes.
Con respecto a las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable, estas forman parte de la remuneración mensual devengada y debe considerarse a los efectos de establecer cual es la mayor del semestre. No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.
También, deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie. Por ejemplo, el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil de la empresa para usos particulares.
En el caso que se extinga la relación laboral, por ejemplo, por renuncia, despido o fallecimiento del trabajador, se debe percibir la parte del sueldo anual complementario en proporción al devengado en la fracción del semestre trabajado. A su vez, debe liquidarse el sueldo anual complementario sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
Si algún empleado no trabajó en forma continua durante el semestre, ya sea por licencia sin goce de sueldo, licencia por maternidad, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, período de excedencia, reservas de puestos no remuneradas conforme la ley de contrato de trabajo, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas, se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
Sobre el tratamiento que tiene el aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias, se explica en tres formas: totalmente gravado, totalmente exento y parte exento y parte gravado. Para determinar el tratamiento del medio aguinaldo, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $974.516.
Entonces, si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera los $974.516, el aguinaldo está íntegramente gravado por Ganancias; en cambio, si el promedio mencionado no supera los $974.516, está exento. Por ley, el tratamiento en Ganancias de la primera cuota es provisorio, ya que hay que darle el tratamiento definitivo una vez que se tengan las remuneraciones de todo el año.
En el caso de los empleados comprendidos en el impuesto cedular a los mayores ingresos, les permite deducir un mínimo no imponible anual de 180 salarios mínimos vitales y móviles y ese importe no se ve incrementado por el efecto del aguinaldo. Si bien no hay una norma reglamentaria que establezca específicamente la obligación de retener el impuesto a las ganancias a quienes quedan comprendidos en el impuesto cedular, la AFIP, mediante su sitio web, indicó que debe aplicarse el régimen de retención de la Resolución General de la AFIP 4003, considerando 15 salarios mínimos mensuales que, para el primer semestre, ascienden a $2.340.000. En consecuencia, muchos empleadores practican mensualmente las retenciones del impuesto a las Ganancias.