La cobertura de cuidadores domiciliarios, internación en el hogar y servicios geriátricos forma parte de los derechos que deben garantizar las obras sociales y empresas de medicina prepaga en Argentina, de acuerdo con lo establecido en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
Sin embargo, en la práctica, muchas familias se enfrentan a negativas al momento de solicitar este tipo de prestaciones. Entre los argumentos más frecuentes aparecen respuestas como “no está incluido en el plan” o “excede los límites de la cartilla”, situaciones que, según especialistas en derecho de la salud, resultan ilegales.
La abogada Andrea Steinberger, especialista en amparos de salud, explicó que el PMO obliga a brindar cobertura a todas las personas afiliadas sin distinción, por lo que las prestaciones vinculadas al cuidado de personas enfermas, con discapacidad o adultos mayores deben ser garantizadas.
Ante la negativa de las prestadoras, una de las herramientas legales disponibles es el amparo de salud. A través de esta vía judicial, se puede obtener una resolución que ordene la cobertura total y urgente del servicio requerido, con el objetivo de asegurar una mejor calidad de vida para el paciente.
El procedimiento contempla, en una primera instancia, el agotamiento de la vía administrativa, es decir, el reclamo formal ante la obra social o prepaga. En caso de no obtener respuesta favorable, se avanza con la presentación del amparo junto a una medida cautelar para acelerar la resolución del caso.
Desde el ámbito legal advierten que los costos de estos servicios suelen ser elevados y que, en muchos casos, las familias asumen cargas económicas difíciles de sostener. Por ese motivo, remarcan la importancia de conocer los derechos vigentes y recurrir a las herramientas judiciales disponibles para garantizar la cobertura.





