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IVA en supermercados: menos burocracia, más claridad para consumidores y comercios

Desde julio, las compras menores a $10 millones en supermercados no pagarán percepción del IVA si son para consumo final. Nuevo criterio facilita operaciones y reduce conflictos.

12/06/2025
IVA en supermercados: menos burocracia, más claridad para consumidores y comercios
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A partir del 1° de julio entrará en vigencia una modificación clave en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el sector de supermercados y comercios de alimentos. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, determinó que las operaciones dirigidas a consumidores finales por montos inferiores a los $10 millones quedarán exceptuadas de la percepción del IVA.

Este cambio implica que supermercados, hipermercados, autoservicios y minimercados que ofrezcan productos alimenticios en forma conjunta dejarán de aplicar el recargo impositivo en estas transacciones, siempre que el comprador declare su condición de consumidor final. La modificación introduce un criterio objetivo y cuantitativo para simplificar el procedimiento: el monto. Si la operación no supera los $10 millones, automáticamente no se aplicará percepción, sin importar el tipo ni la cantidad de productos comprados.

Hasta ahora, el régimen obligaba a los comercios a evaluar caso por caso si el cliente actuaba realmente como consumidor final, lo que generaba situaciones confusas, reclamos en caja y hasta estrategias de fraccionamiento de tickets para evitar la percepción. Con el nuevo criterio, se pone fin a estas discusiones y se alinea la normativa con la reciente actualización del régimen de emisión de comprobantes, que también fijó el umbral de $10 millones como límite para identificar compradores.

Este alivio administrativo y tributario beneficiará especialmente a pequeños comercios y operadores informales del rubro alimenticio. Las empresas formales, en cambio, seguirán pudiendo recuperar el monto percibido como crédito fiscal, por lo que no verán cambios significativos.

La percepción del IVA, que solía calcularse en base a presunciones del vendedor —por ejemplo, cuando se adquirían cantidades inusuales de productos—, se aplicaba en alícuotas del 10,5% o del 5,25%, dependiendo del tipo de producto. Ahora, el cambio establece que el monto total de la compra es el único parámetro relevante para determinar si corresponde o no la aplicación de esta percepción.

De esta manera, la nueva normativa no solo simplifica la operación diaria de los comercios sino que también promueve mayor claridad y previsibilidad para todos los actores del sector alimenticio.

 

Anteriot

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