La nueva normativa, aprobada en septiembre por el Congreso, amplía el uso de la base de datos a toda clase de investigaciones criminales; anteriormente, solo se utilizaba para delitos sexuales.
La decisión se implementó a través del Decreto 899/2024, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
La nueva ley modifica a la anterior, la 26.879 de 2013, que había creado el Registro de Datos Genéticos con el objetivo de almacenar muestras relacionadas a delitos sexuales. A partir de este cambio, se podrá obtener muestras de cualquier imputado mayor de 18 años.
El registro, que contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional. Por su parte, tanto las provincias como la Ciudad de Buenos Aires podrán firmar convenios para utilizarlo.
Ahora el registro permite cotejar las huellas y trazos que se obtengan en la escena del crimen con el perfil genético de los imputados y condenados, a quienes se les extraerá una muestra para sumarlo al registro.
Además, los familiares de las víctimas puedan hacer un aporte voluntario de material genético al registro y comparar el ADN del cuerpo de una persona no identificada.
Qué perfiles almacenará el Registro de Datos Genéticos
Los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente.
- Perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada;
- Perfiles genéticos de las víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen, por medio de una investigación judicial, siempre que la víctima hubiera dado su consentimiento expreso. Los perfiles genéticos podrán ser retirados del registro a pedido de la víctima, en cualquier momento;
- Perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados, o material biológico presumiblemente procedente de personas extraviadas;
- Perfiles genéticos de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda;
- Perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación, así como los perfiles de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal. A los fines de esta ley se considerará persona imputada desde el primer llamado efectuado con el objeto de recibirle declaración indagatoria o equivalente. En el caso de los menores de edad, sus perfiles genéticos solo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito. Los datos serán removidos cuando la persona imputada, procesada o condenada sea desvinculada de la investigación a través de una resolución judicial que adquiera certeza de cosa juzgada, o cuando no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de investigación se extienda por más de tres (3) años;
- Perfiles genéticos del personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder Judicial que intervengan en las investigaciones criminales. Cumplidos cinco (5) años desde el cese de la función policial, el agente podrá solicitar la remoción de sus datos del registro; y
- Perfiles genéticos de toda persona mayor de edad que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro.
Fuente: C5N