FUENTE – DIARIO EL LITORAL – AUTORA DE LA NOTA: IVANA FUX
Con fecha 22 de febrero y a través de la Circular Nro. 1/22, la Subsecretaría de Educación Secundaria estableció los criterios que se deberán tener en cuenta para decidir la promoción o no a las etapas siguientes de enseñanza, de los alumnos y alumnas de este nivel.
En primera instancia, se establece que promoverán al curso inmediato superior «todos aquellos alumnos que hayan tenido una trayectoria sostenida»; ello implica la aprobación de la totalidad de los espacios curriculares (materias) del plan de estudios. Asimismo, se dispone que todos los estudiantes tanto de escuelas secundarias orientadas como técnicas de primer año «promoverán de manera acompañada» al año superior, aun cuando presentasen espacios curriculares adeudados.
Durante 2022 se deberá garantizar para ellos la implementación de dispositivos ya previstos en resoluciones anteriores, que le permitan completar el aprendizaje de esos contenidos. La decisión de promover a todos los alumnos y alumnas de primer año se encuentra fundamentada en la situación de pandemia que afectó a este universo de estudiantes, mientras afrontaban la transición entre el nivel primario y el secundario.
“La Unidad pedagógica 2020/2021 fue un momento de transición que hoy cerramos para avanzar hacia ese afianzamiento de la enseñanza en un ámbito de presencialidad plena y cuidada”.
Con respecto a los demás cursos, la resolución plantea que para las escuelas de Ciclo Básico y Orientadas, los alumnos de segundo, tercer y cuarto año que al 25 de febrero hayan adeudado «tres o más trayectos curriculares», deberán permanecer «en el año escolar que habitaban durante el período 2021». En tanto, los alumnos y alumnas de segundo a quinto año de Escuelas Técnicas que a la misma fecha adeuden «más de seis unidades curriculares de la Formación General y de la Formación Científica Tecnológica en total, o más de dos unidades curriculares de la formación técnica específica, también permanecerán en el año escolar que habitaban durante el período 2021».
La resolución no utiliza en ningún momento el término «repitencia», puesto que no se evalúa un año de escolaridad en términos tradicionales, sino una «unidad académica» constituida por dos años, 2020 y 2021. Por ello, para explicar qué sucederá con los alumnos que no acreditan los trayectos aprobados en los términos recién descriptos, se habla de que «permanecerán en el año escolar que habitaban durante 2021”.
Caso por caso
«La acreditación de aprendizajes correspondiente a la Unidad Pedagógica 2020-2021 se realizará sobre lo que efectivamente pudo enseñarse, sobre secuencias de enseñanza y aprendizaje que dan cuenta de las trayectorias reales, pudiendo de este modo, recuperar y considerar la diversidad y la heterogeneidad de saberes adquiridos y situaciones vividas durante 2020 y 2021», expone e documento oficial que detalla cada situación en particular:
– Aquellos estudiantes cuyas trayectorias hayan sido evaluadas por la escuela como sostenidas, promoverán al curso inmediato superior, teniendo como nota final una calificación numérica en cada espacio curricular que oscilará entre el 6 y el 10 acorde a la escala de calificación establecidas en el Decreto 181/09. La trayectoria sostenida implica la aprobación de la totalidad de los espacios curriculares del plan de estudios.
– Los alumnos y alumnas de primer año de la Secundaria Orientada y de la Modalidad Técnica Profesional que no tengan aprobados alguno de los trayectos curriculares, teniendo en cuenta que su trayectoria escolar implicó haber transitado en pandemia el cierre del nivel primario y el inicio del secundario, promoverán de manera acompañada. Los espacios curriculares no aprobados podrán acreditarse durante 2022 mediante la implementación de dispositivos situados contemplados en la Resolución Ministerial 223/20, o de articulación de contenidos prioritarios entre espacios curriculares del primero y segundo año, contando con la autorización y monitoreo constante de la supervisión, acordando propuestas de trabajo, formato y mediaciones.
– Aquellos estudiantes de 2°año del Ciclo Básico y 3° y 4° del Ciclo Orientado de las escuelas secundarias orientadas cuyas trayectorias hayan sido evaluadas por la escuela como intermitentes o de baja intensidad, que implicaron la necesidad de una intensificación de los procesos de enseñanza en instancias extraordinarias durante diciembre 2021 y febrero 2022, promoverán al año escolar inmediato superior si dieron cuenta de apropiación de contenidos priorizados en, al menos, 2 trayectos curriculares. Los trayectos curriculares aprobados en el caso de la orientación Economía y Administración deberán ser 3.
Aquellos estudiantes que al 25 de febrero de 2022 adeuden 3 o más trayectos curriculares, permanecerán en el año escolar que habitaron durante el período 2021.
– Los alumnos y alumnas de 2° a 5° año de Secundaria Técnica que al 25 de febrero de 2022, habiendo participado de las actividades previstas de intensificación de la enseñanza en diciembre 2021 y febrero 2022, finalicen el recorrido de la Unidad Pedagógica 2020/2021 con Trayectoria intermitente o de baja intensidad adeudando en función de la conformación de los bloques hasta 6 unidades curriculares de Formación General y de la Formación Científico Tecnológica -entre ambas-, o 2 de la Formación Técnica Específica, promoverán al año siguiente y deberán participar de instancias complementarias de intensificación de la enseñanza de esas unidades curriculares y/o taller durante 2022, teniendo en cuenta para tal fin las «Consideraciones para la Educación Técnico Profesional» de la mencionada Circular N° 2/21. Aquellos estudiantes que al 25 de febrero de 2022 adeuden más de 6 unidades curriculares de la Formación General y de la Formación Científico Tecnológica en total o más de 2 unidades curriculares de la formación técnica específica, permanecerán en el año escolar que habitaron durante el período 2021.
– Los alumnos y alumnas de 5°/6° año de Secundaria Orientada/ETP que no hayan logrado los aprendizajes para la acreditación del nivel en febrero 2022, podrán acreditar los contenidos curriculares adeudados mediante la implementación de dispositivos situados contemplados en la Resolución Ministerial 223/20 o en los turnos de exámenes ordinarios establecidos en el calendario escolar 2022.