El juez Gustavo Bumaguin dispuso la prisión preventiva de Benjamín V., investigado por amenazas, daños y reiterados incumplimientos de medidas de protección en el ámbito familiar. La decisión se tomó luego de escuchar a la fiscal Brenda Baños y a la defensora Georgina Allassia, quien había solicitado alternativas al encierro.
La investigación comprende cinco hechos atribuidos al imputado, ocurridos entre noviembre de 2024 y octubre de 2026, que involucran principalmente a su madre y a sus hermanas. La acusación incluye amenazas, daños y desobediencia a órdenes judiciales de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento.
Cinco hechos bajo investigación
Durante la audiencia, la fiscal Brenda Baños repasó los elementos reunidos en los distintos legajos. Entre ellos mencionó actas policiales, llamados al 911, entrevistas a familiares, exámenes médicos, fotografías de daños y documentación de las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia.
El primer episodio ocurrió en noviembre de 2024. Según la acusación, el imputado incumplió una medida de restricción que había sido dispuesta pocos días antes para proteger a su madre.
En marzo de 2025, el joven habría amenazado nuevamente a su madre y provocado daños en elementos del interior de la vivienda familiar. En esa ocasión, según la Fiscalía, le dijo que le iba a «romper la cabeza» y «prender fuego», además de romper una silla.
En enero de 2026, la Fiscalía le atribuyó una agresión física contra una de sus hermanas. De acuerdo con el relato incorporado a la investigación, la mujer habría recibido golpes y sufrido lesiones que fueron constatadas mediante un examen médico.
Un mes después, en febrero de ese año, el imputado habría concurrido al domicilio de otra de sus hermanas, pese a tener vigente una prohibición de acercamiento. Según la imputación, desde una ventana profirió amenazas, dijo que «iba a pipear» y anunció que provocaría daños. En este caso, la víctima es una hermana menor de edad.
El último hecho, por el que finalmente fue detenido, ocurrió el 24 de octubre de 2026. La Fiscalía sostuvo que Benjamín V. incumplió una medida judicial de protección hacia su madre, que le prohibía acercarse durante 60 días desde el 25 de septiembre, y dañó una ventana de la vivienda, rompiendo el vidrio y forzando las rejas.
En ese legajo se incorporaron actuaciones policiales y testimonios vinculados con dos intervenciones realizadas tras llamados al 911.
La fiscal pidió la prisión preventiva
Al fundamentar su solicitud, Brenda Baños señaló que el imputado no registra antecedentes penales, según el informe del Registro Nacional de Reincidencia. Sin embargo, sostuvo que esa circunstancia no garantizaba que una eventual condena pudiera ser de ejecución condicional.
La fiscal puso el foco en la reiteración de los presuntos incumplimientos de las medidas de protección y en la posibilidad de que las restricciones menos gravosas resultaran insuficientes para evitar nuevos episodios.
También argumentó que el imputado no se había presentado a una citación del Ministerio Público de la Acusación y cuestionó que hubiera declarado como domicilio el mismo lugar al que tenía prohibido acercarse.
Por esos motivos, consideró que estaban reunidas las condiciones para solicitar la prisión preventiva.
La defensa cuestionó las pruebas y pidió alternativas
Georgina Allassia se opuso al pedido de la Fiscalía. La defensora cuestionó la configuración de algunos de los delitos atribuidos y planteó que, en determinados episodios, no había pruebas suficientes para acreditar las circunstancias denunciadas.
Entre otros puntos, objetó la falta de testimonios directos sobre la rotura de la ventana y señaló que algunas de las personas beneficiarias de las medidas de protección no se encontraban presentes cuando habrían ocurrido los hechos.
La abogada también hizo referencia a los conflictos familiares y a los problemas de consumo mencionados durante la investigación. En cuanto a la situación procesal de su defendido, destacó la ausencia de antecedentes penales y sostuvo que debía contemplarse la posibilidad de una eventual condena condicional.
Con esos argumentos, solicitó que la prisión preventiva fuera reemplazada por medidas alternativas.
Bumaguin consideró insuficientes las restricciones
Al resolver, el juez sostuvo que los hechos contaban con elementos suficientes para tenerlos por acreditados con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso.
Bumaguin rechazó los principales cuestionamientos de la defensa sobre los incumplimientos de las órdenes judiciales. Explicó que, para configurar la desobediencia, resultaba relevante la existencia de una prohibición vigente y su incumplimiento, independientemente de que la persona protegida estuviera presente en el domicilio en ese momento.
El magistrado también valoró la reiteración de los episodios y señaló que las medidas de protección habían sido incumplidas en distintas oportunidades. En ese sentido, consideró que las restricciones impuestas anteriormente no habían resultado suficientes para evitar nuevos hechos.
Además, hizo referencia al deber estatal de proteger a las mujeres frente a situaciones de violencia y entendió que las medidas alternativas propuestas no alcanzaban para neutralizar los riesgos procesales ni resguardar a las personas involucradas.
Por eso, dispuso la prisión preventiva por 90 días.
La posibilidad de revisar la medida antes del vencimiento
En su resolución, Bumaguin dejó abierta la posibilidad de que la defensa solicite una nueva audiencia antes de que finalice ese plazo.
Para ello, indicó que deberá presentar un domicilio adecuado para el imputado y avanzar en la gestión de un tratamiento por consumo problemático de sustancias.
Con esos elementos, la Justicia podrá evaluar nuevamente si corresponde sustituir la prisión preventiva por medidas alternativas.
Fuente: Rafaela Noticias






