El nuevo Código Electoral de Santa Fe incorpora un régimen de sanciones económicas que regirá en las elecciones de 2027. Las multas contemplan distintas infracciones y, según el caso, pueden superar los 14 millones de pesos.
El cálculo se realiza tomando el valor actual de la Unidad JUS, fijado en $144.803,04. De esta manera, las sanciones van desde 0,5 JUS ($72.401,52) hasta 100 JUS ($14.480.304).
Cuánto se pagará por no votar
El artículo 256 establece una multa de 0,5 JUS, equivalente a $72.401,52, para quienes no concurran a votar en las elecciones primarias o generales sin una causa justificada.
La sanción no corresponde cuando la persona acredita alguna de las causales de exención previstas por el Código. La documentación deberá presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.
También se sancionará con entre 0,5 y 1 JUS ($72.401,52 a $144.803,04) a quienes exhiban el voto o revelen su contenido.
Por su parte, intentar imponer a otra persona una determinada opción electoral mediante presión, intimidación o dádivas tendrá una multa de entre 1 y 3 JUS, es decir, de $144.803,04 a $434.409,12, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Armas, distintivos partidarios y eventos
El Código establece multas de entre 3 y 5 JUS ($434.409,12 a $724.015,20) para quienes concurran al lugar de votación con armas o utilicen banderas, divisas u otros distintivos partidarios dentro del establecimiento o en un radio de 150 metros. La autoridad policial podrá disponer el secuestro de esos elementos.
La venta o expendio de bebidas alcohólicas durante el período establecido tendrá una multa de entre 3 y 10 JUS, equivalente a $434.409,12 a $1.448.030,40.
Además, organizar o realizar espectáculos públicos, eventos culturales, recreativos o deportivos con concentración masiva desde seis horas antes del comienzo de la elección y hasta dos horas después de su finalización será sancionado con entre 10 y 100 JUS, es decir, entre $1.448.030,40 y $14.480.304.
Las multas por romper la veda electoral
Las sanciones más elevadas alcanzan a las agrupaciones políticas y candidatos que realicen actividades de campaña durante la veda electoral.
Para una agrupación política o persona candidata, la multa será de entre 50 y 100 JUS, actualmente entre $7.240.152 y $14.480.304. Además, la agrupación podrá perder el derecho a recibir financiamiento público durante un período de uno a cuatro años.
En el caso de una persona humana que realice actividad de campaña durante la veda, la sanción será de entre 10 y 100 JUS, equivalente a $1.448.030,40 a $14.480.304.
También se sancionará la publicidad electoral fuera del período permitido. La agrupación política podrá recibir una multa de entre 50 y 100 JUS y perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y otros recursos de financiamiento público durante uno a cuatro años.
Qué ocurre si no se participa del debate obligatorio
El nuevo Código también contempla sanciones para los debates electorales obligatorios.
La agrupación política que esté obligada a participar y no concurra perderá los espacios de publicidad electoral que le correspondan en medios audiovisuales públicos y gratuitos desde el día siguiente al debate. Esos espacios serán distribuidos entre las agrupaciones participantes.
Además, perderá el derecho a recibir financiamiento público para campañas durante uno a cuatro años.
Para la persona candidata que, estando debidamente notificada, no concurra al debate sin una causa justificada, la multa será de entre 50 y 100 JUS, es decir, de $7.240.152 a $14.480.304. La sanción no afecta la validez de la candidatura ni del proceso electoral.
Autoridades de mesa, funcionarios y medios
Las autoridades de mesa que no concurran sin causa justificada serán sancionadas con 1 JUS ($144.803,04). Si la conducta se repite en un proceso electoral posterior, la multa se duplicará.
Los funcionarios públicos que autoricen o consientan publicidad de actos de gobierno con elementos destinados a favorecer candidatos durante la campaña, o que realicen actos inaugurales o de promoción durante el período prohibido, podrán recibir multas de entre 50 y 100 JUS, actualmente entre $7.240.152 y $14.480.304.
Las emisoras de radio y televisión que difundan publicidad electoral no autorizada también podrán recibir multas de entre 50 y 100 JUS y quedar excluidas del listado de medios habilitados para el siguiente proceso electoral.
Los cambios que introduce el Código Electoral desde 2027
El régimen de sanciones forma parte de una reforma más amplia del sistema electoral santafesino. El nuevo Código mantiene las PASO, establece un piso del 1% para esa instancia y eleva del 3% al 4% el umbral para participar de la distribución de bancas de Diputados mediante el sistema D’Hondt.
También modifica el sistema de Boleta Única. En las elecciones generales habrá tres boletas: una para gobernador, vicegobernador y diputados; otra para senador departamental; y una tercera para intendente y concejales.
La boleta correspondiente a gobernador, vicegobernador y diputados incorporará además la opción de “voto lista completa”.
Fuente: Rafaela Noticias







