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Causa “Peine Blanco”: 14 personas quedaron con prisión preventiva y otras tres con domiciliaria

EXCLUSIVO - ÚNICO MEDIO El juez consideró acreditada, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, la existencia de una asociación ilícita dedicada al narcomenudeo y vinculada a hechos de violencia.

31/08/2026
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El juez Nicolás Stegmayer, que encabezó la audiencia cautelar de la causa “Peine Blanco”, resolvió imponer prisión preventiva por el plazo del procedimiento a 14 de los imputados investigados por una presunta estructura dedicada a la comercialización de estupefacientes en Rafaela y vinculada además con distintos hechos de violencia.

En otros tres casos dispuso prisión preventiva domiciliaria, mientras que cinco personas quedaron en libertad, aunque sujetas a medidas alternativas. La resolución se apoyó principalmente en la existencia de un riesgo concreto de entorpecimiento de la investigación y en la gravedad de los hechos atribuidos.

En su análisis general, el magistrado sostuvo que la evidencia presentada durante la extensa audiencia permitía tener por acreditada, con el grado de probabilidad exigido en esta instancia, la existencia de una estructura criminal con asiento territorial en Rafaela dedicada de manera sostenida a la comercialización de estupefacientes al menudeo mediante distintos puntos de venta o “búnkers”.

Según el juez, la organización contaba además con una “facción armada” que habría ejecutado reiterados hechos de violencia, entre ellos balaceras, amenazas y amedrentamientos, con el objetivo de asegurar el dominio territorial, resolver disputas con grupos rivales y reclamar deudas vinculadas con la venta de drogas.

Entre los elementos que valoró mencionó los secuestros de estupefacientes fraccionados, elementos para su fraccionamiento, armas de fuego y municiones. También destacó las pericias realizadas sobre teléfonos celulares, movimientos de dinero, comunicaciones e intervenciones telefónicas.

Lombardo y Cejas, en el centro de la estructura

Al analizar la situación de Carlos Lombardo, el juez puso especial énfasis en la pericia de su teléfono celular. Según explicó, del dispositivo surgían elementos que permitían ubicarlo en una posición de jefatura dentro de la organización.

Entre otras cuestiones, señaló que recibía reportes sobre la actividad de los puntos de venta, impartía órdenes vinculadas con la defensa armada, alertaba sobre allanamientos, facilitaba armas y dinero y mantenía movimientos económicos con otros integrantes.

A esos elementos sumó los testimonios incorporados durante la audiencia y distintos informes y comunicaciones.

Respecto de Franco Cejas, el magistrado sostuvo que las pericias de su teléfono y del dispositivo de Lombardo permitían atribuirle un rol de dirección operativa y vincularlo con el ejercicio de la violencia.

Según la valoración del juez, Cejas coordinaba acciones contra rivales, requería y proveía droga e impartía instrucciones a otros integrantes. También destacó que las comunicaciones habrían continuado incluso mientras se encontraba privado de su libertad.

El magistrado mencionó además el hallazgo de armas y estupefacientes en su domicilio y que en el domicilio de Lombardo fueron encontrados su DNI y licencia de conducir.

Por todo ese conjunto de evidencias, sostuvo que la participación atribuida a ambos se encontraba “holgadamente acreditada” en esta etapa.

La asociación ilícita, analizada caso por caso

Uno de los aspectos centrales de la resolución fue que el juez no consideró que todos los imputados se encontraran en la misma situación.

Respecto de Sergio Lombardo, valoró sus vínculos con otros integrantes, referencias en los dispositivos y su presunta vinculación con hechos de violencia y reclamos de deudas relacionadas con drogas.

En el caso de Tomás Federico Valenzuela, mencionó movimientos de Mercado Pago con otros imputados, la tenencia de droga y armas y distintos testimonios.

Para Carlos Andrés Barberán, destacó comunicaciones relacionadas con la obtención de estupefacientes para su comercialización, su presencia en un búnker donde se secuestró cocaína fraccionada y otros elementos surgidos de legajos incorporados a la investigación.

Sobre Daniel Hugo Cejas, el juez valoró especialmente las comunicaciones relacionadas con la adquisición de armas, incluso mientras Franco Cejas permanecía detenido. También mencionó contactos con Lombardo y transferencias de dinero.

En cuanto a Yanina Cejas, el magistrado tuvo en cuenta el resultado de un allanamiento en el que se encontraron armas, cocaína, balanzas de precisión, dinero y cuadernos, además de referencias a movimientos económicos con otros integrantes.

Natalia Elizabeth Meyer, conocida como “La Gringa”, fue vinculada mediante comunicaciones con Lombardo y otros imputados. El juez mencionó incluso una comunicación relacionada con la orden de “limpiar” su casa antes de una intervención policial.

También consideró acreditada, con grado de probabilidad, la participación de Leandro Garetto, Diego Gabriel Lombardo, Luján Chazarreta, Karen Espíndola, Juan Pablo Góngora y Maximiliano Mongón, entre otros, a partir de distintos elementos que, según sostuvo, se retroalimentaban entre sí.

No todos quedaron vinculados a la asociación ilícita

El juez marcó diferencias importantes en algunos casos.

Respecto de Ariel Gauna, sostuvo que si bien existían elementos que lo vinculaban con un hecho violento, no encontraba evidencia contundente que demostrara su pertenencia consciente y permanente a la organización. Incluso consideró más probable una hipótesis de “dominación o instrumentalización”.

Una conclusión similar adoptó respecto de María Ramona Pizarro. Por su edad y las características de la evidencia, consideró plausible que hubiera prestado su nombre para una cuenta o un teléfono sin que necesariamente hubiera existido voluntad de integrarse a la asociación ilícita.

Yamila Anaí Armenta quedó también fuera de la imputación por asociación ilícita. El juez consideró acreditado que comercializaba o tenía estupefacientes con fines de comercialización, pero entendió que no había elementos suficientes para demostrar su adhesión permanente y consciente a la estructura.

En el caso de Maximiliano Mongón, señaló que los mensajes encontrados eran “ambivalentes” y que no existían otros elementos que lo vincularan con armas, drogas, otros integrantes o hechos concretos. Por eso entendió que no estaba fuertemente acreditada su pertenencia a la asociación.

El riesgo de entorpecimiento fue determinante

Para disponer las medidas cautelares, el juez consideró que existía peligro de fuga, relacionado con la gravedad de las imputaciones y la expectativa de pena, pero puso el foco especialmente en el riesgo de entorpecimiento.

Según explicó, la organización investigada habría demostrado una capacidad concreta para ejercer violencia sobre terceros y esa misma capacidad podía proyectarse sobre la investigación.

El magistrado señaló que una parte importante de la prueba se sostiene en declaraciones de víctimas y testigos. Algunos de ellos, sostuvo, fueron privados de su libertad dentro de búnkers, sufrieron hechos violentos o denunciaron balaceras.

También afirmó que ya se habían registrado presiones destinadas a alterar testimonios.

Para el juez, el poder de fuego atribuido a la organización y la utilización de la violencia permiten sostener un riesgo cierto de amedrentamiento, retractación o alteración de testimonios.

También tuvo en cuenta que todavía existen personas que no fueron detenidas y que la investigación se encuentra en una etapa incipiente, por lo que puede continuar incorporando pruebas.

14 preventivas, tres domiciliarias y cinco libertades

Finalmente, el juez dispuso prisión preventiva por el plazo del procedimiento para Edmundo Modesto Carlos Lombardo, Edmundo Modesto Sergio Lombardo, Tomás Federico Valenzuela, José Luis Pizarro, Maximiliano Mongón, Laureano Ardiles, Ariel Hugo Cejas, César Miguel Limón, Juan Pablo Góngora, Natalia Elizabeth Meyer, Leandro David Garetto, Carlos Andrés Barberán, Franco Cejas y Diego Gabriel Lombardo.

En tanto, ordenó prisión preventiva domiciliaria por el plazo del procedimiento para Luján Abigail Chazarreta, Karen Espíndola y Yanina Cejas.

Por otra parte, dispuso la libertad con medidas alternativas de Yamila Anaí Armenta, Maximiliano Daniel Alassia, Ariel Gonzalo Gauna, Leila Gauna y María Ramona Pizarro.

Las condiciones establecidas fueron constituir domicilio y no modificarlo sin conocimiento del tribunal, tener prohibido portar o tener armas y no acercarse ni comunicarse por ningún medio con las víctimas de la causa.

El juez aclaró que estas libertades se refieren exclusivamente a este legajo. Por lo tanto, si alguno de los imputados permanece detenido por otra investigación, esa medida continúa vigente.

Una restricción especial para Lombardo y Franco Cejas

Como medida adicional, el magistrado dispuso respecto de Franco Cejas y Carlos Lombardo la suspensión durante tres meses del régimen de visitas y comunicaciones.

Además, estableció para ambos la prohibición de comunicarse o tomar contacto con los coimputados alojados en el mismo establecimiento durante todo el procedimiento.

La resolución concluyó con una advertencia respecto del carácter inicial de la investigación. El juez señaló que los elementos reunidos pueden resultar suficientes para alcanzar el estándar de probabilidad exigido en esta etapa, pero remarcó que la Fiscalía deberá profundizar la investigación, ya que circunstancias que alcanzan para sostener una imputación en el inicio del proceso podrían no ser suficientes en el futuro si no se avanza en la producción de nueva evidencia.

 

Fuente: Rafaela Noticias

Etiquetas: Asociacion ilicitaNarcotraficopeine blanco
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