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“Peine Blanco”: la causa por venta de droga seguirá en la Justicia provincial: “No estamos hablando de un tráfico fuera de Rafaela”

El juez Nicolás Stegmayer rechazó enviar a la Justicia Federal la causa por narcotráfico. Decidió mantener la investigación en el fuero provincial al determinar que la banda operaba exclusivamente en la venta minorista.

31/08/2026
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La causa “Peine Blanco”, que investiga una organización vinculada a la venta de estupefacientes y otros hechos violentos en Rafaela, continuará bajo la órbita de la Justicia provincial. El juez Nicolás Stegmayer rechazó la excepción de incompetencia planteada por las defensas de los imputados, que pretendían que el expediente fuera remitido al fuero federal.

El planteo de las defensas se basaba principalmente en la dimensión que, según la acusación, tendría la organización investigada. Señalaron que se trata de 23 imputados, con permanencia en el tiempo, distribución de roles, varios puntos de venta, armas y hechos de violencia, por lo que entendían que la investigación excedía el denominado último eslabón de la cadena de comercialización de estupefacientes.

Sin embargo, Stegmayer puso el foco en otro aspecto: el objeto real de la investigación y el lugar que ocupan las conductas imputadas dentro de la cadena de comercialización de drogas.

El magistrado explicó que la Ley 26.052 no produjo una transferencia general de la competencia sobre los delitos vinculados a los estupefacientes a las provincias, sino una desfederalización parcial que permitió asumir determinadas conductas vinculadas al último tramo de la comercialización, fundamentalmente aquellas destinadas directamente al consumidor.

En ese sentido, sostuvo que la competencia no podía definirse por el nombre utilizado para describir los hechos. Ni la expresión “microtráfico” por sí sola determina la competencia provincial, ni términos como “acopio”, “abastecimiento” o “provisión” alcanzan para llevar automáticamente una causa al fuero federal.

El “último eslabón organizado”

Para el juez, lo determinante era establecer qué ocurría concretamente con la droga investigada y cuál era su destino.

Stegmayer sostuvo que las conductas descriptas como acopio y abastecimiento podían formar parte de la logística de una organización dedicada a la venta minorista. Según su interpretación, el hecho de almacenar y distribuir droga entre distintos puntos de venta propios no implica necesariamente ocupar un eslabón superior dentro de la cadena.


“La etiqueta jurídica, la calificación jurídica, el vocablo escogido por la fiscalía no puede determinar la competencia”, señaló el magistrado, para luego remarcar que debía analizarse la realidad de los hechos investigados.

En esa línea, sostuvo que “lo que determina es la escala de la operación y sobre todo el destino del material”.

Para Stegmayer, la investigación describe una organización que manejaba sus propios puntos de expendio y redistribuía internamente el material entre esos lugares. Por eso, consideró que se trataba de la logística de un negocio minorista y no de una estructura que abasteciera a vendedores independientes.

“Quien maneja sus propios búnkeres, sus kioscos de venta, no ocupa por ese solo hecho un eslabón superior en la cadena de tráfico internacional de estupefacientes, sino que sigue siendo el último eslabón. El último eslabón, en este caso, organizado”, sostuvo.

No encontraron una cadena mayorista

Otro de los elementos centrales de la resolución fue que, según el juez, la imputación fiscal no individualizó proveedores mayoristas ni describió rutas de tráfico interjurisdiccional.

Tampoco encontró, dentro de la hipótesis acusatoria analizada en esta etapa, referencias a importación, producción o maniobras de lavado de activos que permitieran ubicar a la organización en una estructura superior de tráfico de estupefacientes.


Incluso se refirió al dinero que, según las defensas, demostraría la existencia de financiamiento. Para el magistrado, la circulación económica descripta consistía en la recaudación obtenida por las ventas y su posterior canalización hacia quien encabezaría la organización, incluso mediante transferencias por Mercado Pago.

En ese contexto, consideró que esa operatoria era compatible con la administración de un negocio minorista.

También diferenció este caso de otro antecedente judicial citado por las defensas, conocido como “González”. Según explicó, allí sí existía una cadena vertical de abastecimiento con eslabones superiores identificados, una situación que no observó en la imputación de “Peine Blanco”.

La violencia no cambia la competencia

Stegmayer también analizó los otros delitos atribuidos a la organización. La investigación incluye, además de la comercialización de estupefacientes, acusaciones vinculadas con asociación ilícita, abuso y portación de armas, amenazas, daños, extorsiones y privaciones ilegítimas de la libertad.

El juez sostuvo que esos hechos son, en su mayoría, de competencia ordinaria y que algunos incluso ya habían sido tratados judicialmente en la Justicia provincial sin que se cuestionara su competencia.

También aclaró que la cantidad de integrantes, la existencia de armas o el grado de organización tampoco resultan determinantes para definir si una causa debe tramitar ante la Justicia Federal.

“La calificación jurídica de asociación ilícita no es determinante, la existencia de armas, la cantidad de personas, el grado de organización no es determinante, sino lo determinante es la venta al consumo, es decir, se trata o no del último eslabón”, afirmó.

En cuanto a la violencia atribuida, el magistrado describió una organización a la que se le imputa un despliegue sistemático de balaceras, ataques con armas de fuego, amenazas, daños, intimidaciones y extorsiones en Rafaela.

Pero entendió que esos hechos no modificaban el carácter local de la actividad económica investigada.

La causa podría pasar al fuero federal más adelante

La resolución no cerró definitivamente la posibilidad de que la cuestión de la competencia vuelva a discutirse durante el avance de la investigación.

Stegmayer dejó expresamente establecido que, si aparecen nuevos elementos concretos que demuestren la existencia de proveedores mayoristas, rutas de tráfico interjurisdiccional, importación, producción o maniobras de lavado de activos que excedan el mercado minorista local, la cuestión podría ser revisada.

En ese caso, sostuvo, debería darse intervención al fuero federal.

Por ahora, sin embargo, el magistrado concluyó que la hipótesis investigada corresponde a la Justicia provincial.

“Entiendo que corresponde rechazar la excepción de incompetencia deducida y mantener la intervención de la Justicia provincial”, resolvió Stegmayer, dejando así firme, en esta instancia, la competencia provincial para continuar con la investigación de la causa “Peine Blanco”.

 

Fuente: Rafaela Noticias

Etiquetas: Causa Peine BlancoJusticia ProvincialNarcomenudeoNicolas StegmayerTribunales de Rafaela
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