La Justicia santafesina dictó una sentencia firme contra la Empresa Provincial de la Energía (EPE) a raíz de una sobrefacturación generada por irregularidades en la lectura del medidor de un inmueble en Reconquista. La resolución benefició a la usuaria Haydée Yappert, en un caso que involucra una problemática que habría alcanzado a 13.000 usuarios y requirió la intervención de la Defensoría del Pueblo.
El conflicto tuvo su origen en el primer bimestre de 2023, cuando la distribuidora omitió realizar la lectura presencial del medidor y facturó una cifra estimada de 473 kWh. En el período posterior, la medición combinada arrojó un consumo real de 2.455 kWh, por lo que la compañía cargó la diferencia de 1.982 kWh íntegramente en la segunda factura, lo que generó un incremento desproporcionado en el monto a abonar.

El reclamo y el proceso judicial
Tras el reclamo formal, la firma estatal reconoció la falla y otorgó una refacturación con un crédito de $12.003,89. Si bien la clienta aceptó la nota de crédito, optó por promover una demanda judicial en reclamo de daño moral y daño punitivo. Durante la época del cobro indebido, la conducción de la EPE estaba a cargo de Mauricio Caussi.
En una primera instancia, la jueza interviniente desestimó el pedido al considerar que la proveedora reaccionó dentro de un plazo razonable. Sin embargo, tras la apelación planteada por la demandante, el tribunal de alzada revisó lo actuado.
Sentencia firme y aplicación de sanciones
El 7 de octubre de 2025, la Cámara revirtió parcialmente el fallo inicial y estableció que la EPE incurrió en un incumplimiento legal por no medir a tiempo, omitir detallar la condición de estimado en la facturación y no poder excusarse en la firma subcontratada.

En virtud del artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor, el tribunal fijó una indemnización del 25% sobre el importe percibido indebidamente. La liquidación determinó que dicha sanción debe reajustarse según las tarifas vigentes a la fecha del fallo, junto a sus correspondientes intereses y la imposición de costas a la demandada.
Posteriormente, la distribuidora impulsó un recurso de inconstitucionalidad para frenar la ejecución, el cual resultó rechazado el 23 de abril de 2026, dejando la causa firme en fase de liquidación.
Alcances del precedente y prescripción de acciones
La resolución se convierte en una referencia jurisprudencial para clientes que hayan enfrentado facturaciones estimadas erróneas o acumulación abusiva de consumos. No obstante, al tratarse de un juicio individual y no de una acción colectiva, la reparación económica rige exclusivamente para la demandante.
Por otra parte, los hechos se produjeron a comienzos de 2023 y el plazo ordinario de prescripción para demandas por daños es de tres años. En la actualidad, la conducción de la empresa pública está en manos de Anahí Rodríguez. Para aquellos usuarios que no realizaron interrupciones o intimaciones formales en dicho período, la vía judicial para solicitar resarcimientos similares podría encontrarse vencida.
Fuente: El Liberador
Fuente: Rafaela Noticias







