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El Gobierno fijó por decreto la expulsión de extranjeros que promuevan mensajes de odio contra Argentina

El presidente Javier Milei firmó el Decreto 681/2026 para prohibir el ingreso y expulsar del país a extranjeros que inciten al odio, discriminación o violencia contra ciudadanos argentinos o ultrajen los símbolos patrios.

30/07/2026
El Gobierno fijó por decreto la expulsión de extranjeros que promuevan mensajes de odio contra Argentina
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A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional formalizó una modificación en la política migratoria. La normativa establece como causa explícita de inadmisión y expulsión del territorio argentino a cualquier ciudadano extranjero que promueva o incite mensajes de odio, discriminación o violencia dirigidos al pueblo argentino o a sus ciudadanos por su nacionalidad.

La disposición abarca expresiones públicas tanto orales como escritas y sanciona también a quienes participen o promuevan actos de ultraje contra los símbolos patrios. La Oficina del Presidente argumentó que la medida busca resguardar el orden público, la cohesión social y la seguridad interior tras registrarse episodios con declaraciones hostiles hacia la República.

Alcance legal y trámite en el Congreso

El texto dispone que los extranjeros alcanzados por estas conductas no podrán ingresar al país. En caso de que ya cuenten con residencia en la República Argentina, la norma contempla la cancelación de la misma bajo los términos de la ley migratoria, conminando al afectado a abandonar el territorio o disponiendo su expulsión inmediata.

Desde el Gobierno señalaron que la soberanía estatal permite fijar las condiciones de permanencia y admisión, sosteniendo que la defensa de la Nación constituye un principio innegociable. En ese sentido, la administración nacional remarcó: “Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”.

Al tratarse de un decreto de necesidad y urgencia, el texto deberá ser enviado a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. Esta instancia parlamentaria dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para expedirse sobre la validez del DNU y emitir el dictamen correspondiente para su tratamiento en ambas Cámaras.

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