Este lunes, el Gobierno nacional reglamentó en el Boletín Oficial el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El sistema redefinirá el pago de indemnizaciones por despidos en el sector privado argentino desde noviembre.
A través de una serie de decretos publicados en las primeras horas de hoy, el Poder Ejecutivo dio luz verde a la normativa que regula el sistema incluido en la reforma laboral aprobada a finales de febrero pasado. El nuevo esquema modifica sustancialmente la forma en que se liquidan las obligaciones laborales ante la desvinculación de los trabajadores registrados.
Las claves del nuevo sistema de cobertura
El Fondo de Asistencia Laboral funcionará bajo criterios específicos de financiamiento y administración colectiva o individual:
- Destinatarios: Alcanza exclusivamente a empleadores y trabajadores del sector privado debidamente registrados. Quedan excluidos el sector público y las relaciones laborales que la ley deje explícitamente fuera del régimen.
- Mecanismo de acumulación: Los empleadores deberán aportar de forma periódica a cuentas individuales o colectivas constituidas a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. Dichas herramientas financieras deberán contar con el aval y la autorización expresa de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Requisito de antigüedad: Para que un trabajador pueda quedar cubierto por los fondos del FAL al momento del cese de la relación laboral, la normativa exige que haya estado registrado en tiempo y forma al menos doce meses antes de la extinción del vínculo.
Entrada en vigencia: El nuevo esquema no será inmediato. Las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial fijan el próximo 1 de noviembre de 2026 como la fecha de inicio formal del sistema en todo el territorio nacional.
La reglamentación busca aportar previsibilidad financiera a las empresas y garantizar la disponibilidad de los fondos correspondientes para los trabajadores ante situaciones de despido, sustituyendo el tradicional esquema de pago único directo por un sistema de capitalización y cobertura previa.





