Muchos usuarios mantienen la creencia de que es obligatorio cancelar la totalidad de los saldos acumulados o las cuotas pendientes antes de solicitar la rescisión de una tarjeta de crédito. Sin embargo, el marco regulatorio vigente determina que las entidades financieras tienen la obligación de aceptar el pedido de cancelación.
La Ley Nacional de Tarjetas de Crédito Nº 25.065 ampara este derecho para todos los consumidores. El procedimiento administrativo frena de forma automática la generación de nuevos cargos por mantenimiento, renovación o administración del plástico, conceptos que suelen incrementar el volumen de la morosidad mensual.
La jefa de la oficina de Defensa al Consumidor, Nadia Amalevi, detalló que la interrupción del servicio no exime al titular del cumplimiento de sus obligaciones financieras previas. Las deudas acumuladas y los planes de pago en cuotas vigentes deben abonarse bajo las condiciones comerciales que se pactaron originalmente.
Las firmas del sector financiero no poseen la facultad legal para exigir la liquidación total de los montos adeudados como un requisito previo para procesar la baja. Pese a esto, las normativas les permiten requerir que el trámite se gestione bajo la modalidad presencial cuando se detecten saldos pendientes en la cuenta.
Pautas operativas para gestionar la cancelación
El organismo público aconsejó a los usuarios canalizar las solicitudes a través de las plataformas de home banking, aplicaciones oficiales, líneas telefónicas o directamente en las sucursales físicas. Resulta indispensable exigir el comprobante de gestión o el número de trámite correspondiente.
Asimismo, se indicó la necesidad de auditar los resúmenes de cuenta posteriores para verificar la ausencia de cobros indebidos y proceder a la destrucción física del plástico. Ante cualquier rechazo corporativo o imposición de trabas administrativas para concretar la baja, las denuncias se deben radicar ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).







