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Formalización laboral: el Gobierno puso en marcha un nuevo régimen

A través del Decreto 315/2026, el Ejecutivo puso en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que prevé la reducción de contribuciones patronales durante cuatro años para nuevas contrataciones registradas.

04/05/2026
Formalización laboral: el Gobierno puso en marcha un nuevo régimen
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El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mediante el Decreto 315/2026, en el marco de las medidas contempladas en la reforma laboral y luego de un fallo judicial favorable a su implementación.

La normativa establece una reducción de las contribuciones patronales durante un período de 48 meses para empleadores que incorporen trabajadores sin empleo registrado. El beneficio alcanza a cuatro perfiles específicos: personas sin relación laboral formal al 10 de diciembre de 2025; quienes hayan estado desempleados durante los seis meses previos a su contratación; ex monotributistas que no hayan tenido empleo en relación de dependencia en el sector privado en ese mismo período; y trabajadores cuyo último empleo haya sido en el sector público, ya sea nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El decreto aclara que, una vez iniciada la relación laboral, la percepción de ingresos adicionales por parte del trabajador, ya sea bajo el régimen general o como monotributista, no afectará los beneficios otorgados al empleador.

Para acceder al régimen, los empleadores deben haberse inscripto ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025. Asimismo, las relaciones laborales deberán registrarse entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. La norma también fija un límite: las incorporaciones bajo este esquema no podrán superar el 80% de la nómina total del empleador.

En cuanto a los aportes, el beneficio contempla alícuotas reducidas del 2% y del 3%, según el subsistema correspondiente. El 2% se distribuye entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, mientras que el 3% se destina exclusivamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). La ARCA será la encargada de establecer los procedimientos para la liquidación e ingreso de estos aportes.

Por otra parte, el decreto indica que la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) continúa siendo obligatoria para las relaciones laborales incluidas en el régimen. Además, la adhesión al RIFL deberá realizarse mediante los mecanismos que disponga la ARCA, ya que la falta de este trámite impedirá acceder de manera retroactiva a los beneficios previstos.

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