Antes de llegar a un aumento, el Gobierno y los representantes de los distintos sectores debatieron sin éxito en el Consejo del Salario. La falta de acuerdo derivó en un laudo obligatorio que fija los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026, con subas mensuales pautadas para todo el período.
La medida impacta directamente en trabajadores registrados, beneficiarios de programas sociales vinculados al salario mínimo y personas que perciben seguro de desempleo.

Un laudo tras la falta de consenso
La Resolución 9/2025, publicada este 3 de diciembre en el Boletín Oficial, establece que la actualización del SMVM se decidió por la vía del laudo debido a que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil no logró alcanzar un acuerdo durante la reunión convocada el 26 de noviembre.
Durante ese encuentro, realizado por plataforma virtual, se pusieron sobre la mesa propuestas del sector sindical y del sector empleador, pero ninguna obtuvo la mayoría necesaria. Ante esta situación, la presidenta alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa, quedó habilitada para fijar los nuevos valores de manera unilateral, tal como indica la Ley 24.013.
Según el texto oficial, el debate había girado en torno a dos puntos centrales: la actualización del salario mínimo y la definición de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo. Tras “un extenso intercambio de opiniones”, según consta en la resolución, no se logró un consenso y se activó el mecanismo previsto por la normativa vigente.

Cuánto se eleva el salario mínimo: el cronograma completo
El laudo fija una serie de incrementos mensuales que se aplican desde noviembre pasado y se extienden hasta agosto de 2026. El esquema queda de la siguiente manera:
1° de noviembre de 2025: $328.400 mensuales / $1.642 por hora.
1° de diciembre de 2025: $334.800 mensuales / $1.674 por hora.
1° de enero de 2026: $341.000 mensuales / $1.705 por hora.
1° de febrero de 2026: $346.800 mensuales / $1.734 por hora.
1° de marzo de 2026: $352.400 mensuales / $1.762 por hora.
1° de abril de 2026: $357.800 mensuales / $1.789 por hora.
1° de mayo de 2026: $363.000 mensuales / $1.815 por hora.
1° de junio de 2026: $367.800 mensuales / $1.839 por hora.
1° de julio de 2026: $372.400 mensuales / $1.862 por hora.
1° de agosto de 2026: $376.600 mensuales / $1.883 por hora.
Estos montos rigen para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada completa establecida por la Ley de Contrato de Trabajo. Para los empleados con modalidades especiales, como contratos a tiempo parcial o regímenes especiales contemplados en los artículos 92 ter y 198 de la ley laboral, los valores se aplican de manera proporcional.
El salario por hora, por su parte, rige para trabajadores jornalizados.
La determinación del SMVM es clave porque funciona como referencia para una amplia gama de actividades laborales y también es tomada como parámetro para programas sociales nacionales, convenios colectivos y otras prestaciones vinculadas al ingreso mínimo.
Cómo queda la prestación por desempleo
Además del aumento del salario mínimo, la resolución también redefine la prestación por desempleo. Según el artículo 2°, el monto a cobrar será equivalente al 75% del salario neto promedio del trabajador en los seis meses previos al despido.
No obstante, la norma fija límites claros:
La prestación no podrá ser menor al 50% del salario mínimo vigente.
Tampoco podrá superar el 100% del SMVM.
Es decir, a medida que el salario mínimo aumente mes a mes, también lo harán los valores mínimos y máximos de la prestación por desempleo.
La decisión mantiene la fórmula establecida en una resolución previa del propio Consejo del Salario, fechada en septiembre de 2023.






