Una comerciante de la ciudad presentó una nota en el Concejo Municipal con un pedido muy particular, que deberá ser analizado por el cuerpo legislativo: la modificación o derogación de una ordenanza que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en el horario de 0 a 6 de la mañana.
La mujer se presenta como propietaria de un maxikiosco habilitado, que trabaja las 24 horas y los 365 días. Pide «la derogacién o revlsl6n de la Ordenanza Municipal N° 4293 del año 2009, que prohíbe la venta de bebidas alcoh61icas a personas mayores de edad entre las 00:00 y las 08:00 horas, excepto para los locales categorizados como bares».
En la nota, la comerciante sostiene que «la restricción recae sobre ciudadanos plenamente mayores de edad, quienes legalmente pueden decidir de forma libre y responsable sus hábitos de consumo. Esta norma, al limitar su libertad individual, también ha tenido consecuencias económicas significativas en nuestro rubro, generando una calda de aproximadamente el 35% en las ventas, con impacto directo en la subsistencia de pequeños comercios locales».
Expresa también su comprensión sobre «el objetivo de cuidar la salud y el orden público, pero creemos flrmemente que la concientización y la educación son herramientas mucho más efectivas que la prohibición. Por eso proponemos un trabajo conjunto entre el municipio, las empresas proveedoras y los comercios minoristas para impulsar campañas de consumo responsable».
Lo que dice la ordenanza
La normativa a la que hace mención el pedido prohíbe en primer término la venta de alcohol a menores de 18 años, en cualquier horario del día. En el artículo segundo, especifica que la prohibición de venta de alcohol es total a partir de las 0 y hasta las 8 de cada día: «Prohíbese la venta, expendio o suministro, por cualquier título, de bebidas alcohólicas, en todas sus formas y cualquiera sea su graduación al público en general a todo comercio de la ciudad, en el horario comprendido entre las cero (00:00) horas y las ocho (8:00), durante todos lo días de la semana.», dice la ordenanza.
Como es fácil de comprender, la ordenanza no se cumple en absoluto en ese punto: son decenas los comercios que venden alcohol a menores y la existencia de servicios de deliverys que proveen bebidas a domicilio también torna abstracta la discusión sobre el cumplimiento de la normativa.
No obstante, a los comerciantes los afecta porque pueden ser pasibles de sanciones y multas en caso de verificarse el expendio de bebidas en los horarios restringidos.
Precisamente la ordenanza también reglamenta las sanciones a aplicar:
- Multa la que se graduará entre 30 y 100 Unidades de Multa conforme las previstas en el Código de Faltas Municipal.-
- En caso de reincidencia se duplicarán la multas antes mencionadas pudiendo además aplicarse como pena accesoria la clausura del local por un término de entre tres y sesenta días.-
- En caso de más de tres infracciones, la sanción por la cuarta infracción podrá contener como accesoria la clausura definitiva del establecimiento, comercio o local.-







