FUENTE: EL LITORAL – NOTA DE MARIO CÁFFARO
«Los contribuyentes santafesinos pueden estar tranquilos, la regla está escrita para el 2022», dijo una fuente oficial del equipo económico citada por el diario El Litoral tras la sanción de la ley Tributaria por parte de la Legislatura el miércoles último. Sin cambios en Ingresos Brutos, estabilidad fiscal prorrogada hasta 2023 e impuestos de emisión (Inmobiliario y Patente) por debajo de la inflación caracterizan a la ley que promulgará el Poder Ejecutivo en la semana próxima. A esto habrá que agregar la nueva moratoria que establece la ley.
La fuente descarta un posible veto por la introducción por parte de la Cámara de Diputados de un nuevo artículo que cambió la coparticipación del Impuesto Inmobiliario para sacarlo del 50% para la provincia y 50% para el gobierno local. En el próximo año será 40% para el Tesoro provincial y el 60 % para la municipalidad o comuna donde está radicado el inmueble. La primera estimación es que habrá una transferencia de 1.500 millones del Tesoro a los gobiernos locales. «No me dicen en la ley de dónde recorto esos recursos: de salud, de educación..» se quejó el gobernador Omar Perotti el miércoles cuando hizo un balance del año con periodistas.
Pablo Farías, presidente de la Cámara de Diputados, valorizó la importancia de que el Poder Legislativo haya votado en tiempo y forma la Tributaria más allá de que no haya habido acuerdos sobre el Presupuesto. «La Tributaria del 2018 -ley 13.750- se sancionó recién en marzo de ese año y el equipo económico entendió que significó una pérdida de 400 millones de pesos en recaudación» recordó quien fuera ministro de Gobierno de la gestión de Miguel Lifschitz en ese año.
El mensaje del Poder Ejecutivo tuvo algunas modificaciones en el paso por el Senado; la reforma del reparto del Inmobiliario que propuso la socialista Clara García en el recinto y que fue trabajada por senadores y diputados radicales. La mayoría justicialista del Senado no la aceptó, el tema volvió a Diputados que insistió con los dos tercios y en última instancia el Senado no tuvo los dos tercios para insistir en el rechazo.
Lo que determina la ley Tributaria se sintetiza en varios puntos:
-Impuesto Inmobiliario
-En el Rural, partidas con rangos 1 y 2 aumento del 10%; con rangos 3 al 9, 25%; rangos de 10 a 11: 35%.
Los propietarios de hasta 50 hectáreas y que las exploten personalmente pagarán el mismo monto del año 2019 (se evitan los aumentos de 2020, 2021 y 2022).
-En Urbano, partidas con rango 1 a 3: 10%; con rangos 4 a 6: 25%; con rangos 7 y 8: 35%
Los contribuyentes de Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural que hayan estado al día al finalizar los años 2020 y 2021 tendrán un descuento equivalente a la última cuota del año 2022, beneficio que se aplica de forma automática en la emisión del impuesto sin necesidad de solicitud del contribuyente.
Además habrá un descuento del 35% en el pago anticipado total anual y aquellos que paguen cuotas mediante la adhesión al sistema de débito automático tendrán un descuento del 25%.
* Patente Única sobre Vehículos:
El impuesto resultará de aplicar las alícuotas que prevé la Ley Impositiva Anual vigente sobre los avalúos de los vehículos (según tablas) aunque en ningún caso el monto podrá superar en más de un 30% al monto del tributo correspondiente al año 2021. Este tope no regirá para los vehículos modelo 2022.
También habrá un descuento del 35% para el pago total anual o bien del 25% por adhesión al débito automático bancario.
* Impuesto sobre Ingresos Brutos:
La ley dispone actualizar en un 40% los montos de ingresos brutos máximos anuales para determinar las industrias que quedan exentas: se actualizaron los montos totales anuales que diferencian las alícuotas aplicables a las entidades financieras; se incrementaron en un 40% los montos de impuesto mínimo.
Para el Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes se incrementaron en un 40% el monto de ingresos brutos anuales para poder ingresar o permanecer en el régimen; ; montos de ingresos brutos anuales de cada categoría así como montos del impuesto mensual de cada categoría.
Además se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 el beneficio de estabilidad fiscal para Pymes santafesinas. En cambio se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2022 la reducción de alícuota a industrias santafesinas que no son Pymes.
* Régimen de Regularización Tributaria
Será el tercero en tres años consecutivos y comprende a las deudas por todos los impuestos provinciales (incluyendo Patente) devengadas hasta el 30 de septiembre último.
La vigencia de la moratoria será de 90 días una vez API y el Servicio de Catastro la reglamenten y podrá ser prorrogado por otros 30 días.
* Prórroga de los beneficios de alivio fiscal. Es hasta el 31 de marzo y son las disposiciones establecidas en la Ley N° 14.042 para actividades afectadas por la pandemia.
* Régimen especial para la regularización del impuesto inmobiliario urbano y suburbano
Permitirá que los contribuyentes puedan regularizar con importantes beneficios los incrementos del impuesto de años anteriores que se deriven de incorporación de datos al estado parcelario, mejoras no declaradas oportunamente