La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves inconstitucional la ley del Congreso que redujo los miembros del Consejo de la Magistratura de 20 a 13 en 2006, encargó al Congreso una nueva ley que lo regule y concedió un plazo de 120 días corridos para que se elijan a los nuevos miembros.
Por unanimidad, el máximo tribunal definió, quince años después, que la composición no respeta el «equilibrio» de los sectores que seleccionan, sancionan y eventualmente remueven magistrados, y dispuso que el Congreso una normativa que lo regule y el Consejo vuelva a integrarse en 20 si la la ley no se sanciona antes de los 120 días corridos.
«Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación», dispuso la Corte en el punto dos de la parte resolutiva del fallo.
En cuanto al Consejo, los ministros de la Corte concedieron hasta el 14 de abril del 2022 para que «disponga lo necesario para la integración del órgano» y que convoque a los organismos que representan a abogados, jueces y académicos para que elijan a los nuevos miembros.
«Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos», ordenó el alto tribunal.
Anticipándose al fallo, el lunes pasado el Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de ley para ampliar de 13 a 17 el número de integrantes del Consejo de la Magistratura, con el objetivo de alcanzar una «representación más equilibrada» en ese cuerpo, además de incorporar cupo por género.
El proyecto prevé sumar un juez, un abogado y un académico o científico, ninguno de los cuales «pertenece al estamento político», aclaró la vocera Gabriela Cerruti cuando presentó la iniciativa.
La reforma de 2006 dejó al Consejo con la integración actual de 3 jueces, 2 abogados, 4 legisladores de la mayoría, 2 legisladores de la minoría, 1 académico y 1 representante del Poder Ejecutivo.
La integración a la que volverá si el Congreso no resuelve una nueva, será la derogada en 2006, la 24.937, que disponía que el Consejo estuviera formado por el presidente de la Corte; 4 jueces; 8 legisladores (4 por cada cámara, 2 por el oficialismo, 1 por la primera minoría y 1 por la segunda minoría); 4 abogados; 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 del sector académico.
Precisamente este eventual retorno a la vieja composición es lo que objetó Lorenzetti en su disidencia, al entender que la Ley 24.937, sancionada en 1997, quedó derogada por la reforma de 2006 y ya no es válida.
En el fallo de 55 páginas, última instancia del cuestionamiento original del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la Corte argumentó que «en su proyección al funcionamiento del Estado, la noción de equilibrio de poder, basado en un sistema de frenos y contrapesos, constituye el principio rector de la teoría de división de poderes sobre la que se afirma el sistema republicano de gobierno».
Para los cuatro jueces de la Corte, resultó central la intervención del convencional constituyente menemista César Arias, cuando afirmó que «la idea es lograr una presencia equilibrada, que la designación de los magistrados no sea privativa ni de los legisladores, ni de los miembros del Poder Ejecutivo, ni tampoco de la propia familia judicial».
Para el máximo tribunal, con la composición actual del cuerpo, no se cumple actualmente ese principio ya que «hay hegemonía o predominio constitucionalmente vedado si las reglas de integración y funcionamiento del cuerpo arrojan como consecuencia que un estamento pueda imponerse a los otros en las decisiones relevantes».
«Es evidente que el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional», manifestaron los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
El Consejo tiene hoy siete representantes de la política -seis legisladores y un representante del Ejecutivo– y eso le otorga quórum propio y la mayoría absoluta del cuerpo, pudiendo aprobar todo aquello que se proponga, si existe acuerdo entre ellos.
Un argumento relevante en este sentido para la Corte es que todo el resto de los estamentos, incluso todos sus miembros sumados (6), no logran equiparar esta mayoría que tiene la política.
Sin embargo, y pese a todas las objeciones, los actos del Consejo con la actual conformación serán válidos: «Por ineludibles razones de seguridad jurídica, se declara la validez de los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, en cuanto se refieren al sistema examinado en la sentencia».