No hay resultados
Ver todos los resultados
  • LOCALES
  • SUCESOS
  • REGIONALES
  • PROVINCIALES
  • NACIONALES
  • INTERÉS GENERAL
  • NEGOCIOS
  • DEPORTES
  • CULTURA
Bien Despiertos
  • LOCALES
  • SUCESOS
  • REGIONALES
  • PROVINCIALES
  • NACIONALES
  • INTERÉS GENERAL
  • NEGOCIOS
  • DEPORTES
  • CULTURA
No hay resultados
Ver todos los resultados
Home NACIONALES

Reiterancia y reincidencia: qué cambios aprobó el Senado

Con la reforma aprobada por el Congreso, la reiterancia será un criterio para aplicar prisión preventiva. Críticas por el posible impacto en derechos y garantías

24/02/2025
Reiterancia y reincidencia: qué cambios aprobó el Senado
152
COMPARTIDO
1.9k
VISTAS
Share on FacebookShare on Twitter

El Senado sancionó este jueves una propuesta de reforma por el Ejecutivo que introduce modificaciones en el Código Penal y el Código Procesal Penal . Entre los cambios más relevantes se destacan las nuevas reglas sobre reiterancia, reincidencia, concurso de delitos y unificación de penas . Con esta nueva normativa, la reiterancia podrá ser utilizada como argumento para dictar prisión preventiva .

La iniciativa fue presentada en abril de 2024 por los ministerios de Seguridad y Justicia y luego incluida en el temario de sesiones extraordinarias por el presidente Javier Milei. Tras obtener la aprobación en Diputados a principios de febrero, el Senado completó el trámite legislativo, dando luz verde a la reforma.

Diferencias entre reiterancia y reincidencia

Uno de los puntos más novedosos es la incorporación del concepto de reiterancia , que se diferencia de la reincidencia en su aplicación. Según la nueva ley, una persona es considerada reiterante cuando tiene varias causas penales abiertas simultáneamente , sin necesidad de que haya sido condenada o procesada previamente.

En cambio, la reincidencia regulada por el artículo 50 del Código Penal, se aplica a quienes vuelven a delinquir después de haber cumplido total o parcialmente una pena privativa de libertad. Es decir, la reincidencia requiere una condena previa, mientras que la reiterancia solo exige múltiples imputaciones en curso .

Reiterancia como causal de prisión preventiva

Otro cambio significativo es que la reiterancia se incorpora al Código Procesal Penal como criterio para justificar la prisión preventiva . Hasta el momento, los jueces solo podían ordenar la detención de un imputado sin condena firme si existía riesgo de fuga o peligro de que entorpeciera la investigación. Con la reforma, se podrá disponer la prisión preventiva de quienes acumulen varias imputaciones, aún sin sentencia.

Desde el gobierno, justificaron esta medida argumentando que la ausencia de regulación sobre la reiterancia permitía que una persona cometiera delitos de manera sistemática mientras esperaba su sentencia, sin que esto fuera motivo suficiente para negarle la excarcelación . En el proyecto aprobado, se destaca que “la reiteración de delitos demuestra un desprecio sistemático por las prohibiciones legales emergentes del sistema penal, cuyo mandato rige para todos los habitantes del país”.

Con la aprobación de esta reforma, el Ejecutivo busca endurecer el sistema penal y cerrar vacíos legales que, según su postura, permitían la impunidad de quienes delinquían en reiteradas ocasiones sin recibir una sanción efectiva .

 

Anteriot

Alerta Sofía: desesperada búsqueda de Liam, el niño desaparecido en Córdoba

Siguiente

La industria pyme creció 12,2% anual en enero

Siguiente
La industria pyme creció 12,2% anual en enero

La industria pyme creció 12,2% anual en enero

© 2021 Bien Despiertos

Navegá por el sitio

  • LOCALES
  • SUCESOS
  • REGIONALES
  • PROVINCIALES
  • NACIONALES
  • INTERÉS GENERAL
  • NEGOCIOS
  • DEPORTES
  • CULTURA

Seguinos

No hay resultados
Ver todos los resultados
  • LOCALES
  • SUCESOS
  • REGIONALES
  • PROVINCIALES
  • NACIONALES
  • INTERÉS GENERAL
  • NEGOCIOS
  • DEPORTES
  • CULTURA

© 2021 Bien Despiertos