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Autonomía municipal: ¿Rafaela tendrá el control de la policía?

El texto de la norma deja en claro qué pasará con el mando de la fuerza de seguridad. ¿Qué cambiaría si se aprueba el proyecto? ¿Se viene una Constitución de Rafaela?

12/05/2023
Autonomía municipal: ¿Rafaela tendrá el control de la policía?
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El gobernador Omar Perotti presentó en el Senado el proyecto de ley para implementar las autonomías municipales en la provincia de Santa Fe, tal como lo había anunciado el 1 de mayo pasado, en el discurso de apertura de sesiones ordinarias de la Legislatura. Se trata de una iniciativa que se viene discutiendo hace tiempo, y que busca darles mayor autonomía a las administraciones locales.

Sin embargo, el punto más caliente de la normativa tiene que ver con el control político sobre la Policía de Santa Fe, en el ojo de la tormenta a raíz del crecimiento exponencial de la violencia en la provincia, vinculado intrínsecamente a la narco-criminalidad. Incluso, en varias oportunidades el intendente de Rosario Pablo Javkin había reclamado que le traspasasen el mando de la fuerza o, por lo menos, que lo habiliten a elegir el Jefe de la ciudad.

Sin embargo, el proyecto de ley que Omar Perotti presentó en la Legislatura el pasado martes es taxativo: “En los casos de transferencia de competencias en materia de Seguridad Pública, la Provincia conserva las facultades conferidas por la Constitución Provincial, pudiendo convenirse en forma expresa la concurrencia de las mismas respecto de algunos aspectos de índole eminentemente local”. En resumen: La Provincia seguirá detentando el control total sobre la Policía.

Los “aspectos de índole eminentemente local” puede ser, por ejemplo, los operativos de secuestro de motos, en los cuales hay un trabajo conjunto entre las fuerzas de seguridad y el personal municipal, que, en Rafaela, en el último tiempo, arrojó como resultado la incautación de cerca de 700 motocicletas.

¿Qué competencias se trasferirán a los municipios con la Ley de Autonomía Municipal?

La iniciativa oficial establece que “No habrá transferencia de competencias, servicios y/o funciones a las ciudades sin la correspondiente transferencia de recursos por parte del Estado Provincial. Los recursos a transferir, junto a las competencias, servicios y/o funciones serán acordes a las responsabilidades asumidas por la ciudad, contemplando criterios objetivos, equitativos, proporcionales y solidarios”.

Luego agrega que “el traspaso de competencias, servicios y/o funciones deberá realizarse contemplando un esquema de transferencia progresiva a los fines de asegurar el orden y la no afectación de la prestación de la competencia, servicio y/o función a transferir”.ç

En esa línea, la propuesta de Perotti establece que “el Estado Provincial y la ciudad a la que le serán transferidas las competencias, servicios y/o funciones, celebrarán a través de sus órganos ejecutivos un convenio-acuerdo de transferencia en el que se debe indicar con precisión:

 

  • La competencia, servicio o función a transferir
  • Un plan progresivo y extendido en el tiempo para la asunción plena de la competencia, servicio o función por parte de la ciudad y su consecuente desprendimiento por parte de la Provincia, conviniendo en detalle la distribución de funciones a ejercer la Provincia y la ciudad en cada etapa contemplada y una vez producida la transferencia total
  • Los recursos a transferir por parte del Estado Provincial a la ciudad, los que deben contemplarse en tantos períodos fiscales como abarque el plan de progresividad.
  • Un mecanismo obligatorio de solución prejudicial de controversias a través de la negociación de buena fe para el caso de presentarse discrepancia sobre cualquiera de los alcances de la transferencia.

El proyecto indica finalmente que “el convenio-acuerdo de transferencia entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente al de su celebración, siempre que las transferencias de recursos que se requieran se encuentren contempladas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para ese ejercicio fiscal”.

¿Rafaela puede tener una Constitución propia?

Por otra parte, el proyecto del gobernador Perotti determina que “las ciudades podrán darse cartas de organización bajo la denominación de ‘Carta Orgánica de la Ciudad’ o ‘Estatuto Constitutivo’”, una suerte de Constitución propia, que necesitará previamente la sanción de “una ordenanza aprobada por las dos terceras partes del total de las y los miembros de sus órganos legislativos -Concejo Deliberante o Comisión Comunal-, a través de la que se declare la necesidad de dictado de carta de organización”, normativa que “no podrá ser vetada”.

Asimismo, la iniciativa prevé que las localidades “pueden determinar un sistema de dictado de carta de organización mediante la convocatoria de una Convención Local; o un sistema de carácter plebiscitado. En éste caso la ciudad constituirá, junto con las autoridades provinciales una mesa de redacción de carta de organización, y luego se convocará a través del Tribunal Electoral de la Provincia a una consulta popular de carácter vinculante”.

Además, la propuesta oficial precisa que “la redacción y sanción de la carta de organización estará a cargo de una Convención Local integrada por electores/as hábiles de la ciudad, postulados por los partidos políticos, elegidos por el voto directo del electorado local y en forma proporcional a los votos obtenidos”, comicios que serán convocados por el intendente o presidente comunal “en una fecha que podrá coincidir con las elecciones regulares de autoridades locales”. Si la convención no logra aprobar la “constitución” local en el plazo prefijado, se disuelve y no puede ser convocada “sino hasta transcurridos veinticuatro (24) meses desde la fecha de dictado del acto de convocatoria”.
¿Qué puede contener la carta de organización municipal?

La Carta Orgánica de la Ciudad puede contener «cualquier disposición relativa a la materia local», según el proyecto. Van algunos ejemplos:

 

  • Iniciativas, referéndums y consultas populares
  • Creación de órganos propios como defensorías del pueblo o justicias administrativas de faltas, entre otros
  • El régimen de empleo público respetando como piso mínimo la normativa provincial en la materia y el régimen previsional propio del personal y sus familias.
  • Su régimen patrimonial y de banca pública.
  • El fomento a través de un régimen de asistencia permanente u ocasional a sectores de riesgo, catástrofes o accidentes; y de un régimen de promoción de las actividades turísticas, emprendedoras, festivas, culturales, entre otras.

 

Fuente RN

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